EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 934/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás
tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes
en la “Décimo Cuarta Feria Internacional del Norte Argentino (FERINOA ’99), a
llevarse a cabo en la Ciudad de Salta.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-002544/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y
elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de
los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE
ARGENTINO (FERINOA’99), a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA
(REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 14 de noviembre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás
países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la
Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo
4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan
a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de
tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que
gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos,
cigarrillos, artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de
propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y
procedentes de los países participantes en la “DECIMO CUARTA FERIA
INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO (FERINOA ’99)”, a realizarse en la Ciudad de
SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 14 de noviembre de
1999, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) para los países
limítrofes y DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000), para el resto de
los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Exímese del pago del impuesto
al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente
a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.