Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 965/99 y 76/99
Declárase en la Provincia del Neuquén a las explotaciones agropecuarias
afectadas por incendios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs.
As., 3/8/99
VISTO el Expediente Nº
800-001658/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones
de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de marzo y del 27 de
mayo, ambas de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN ha
declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a las explotaciones agropecuarias que hayan sufrido pérdidas por incendios
dentro del territorio bajo Jurisdicción Provincial, mediante el Decreto
Provincial Nº 544 del 24 de febrero de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada
provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención
que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso
a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior
la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913: Declarar en la Provincia del NEUQUEN el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias del
territorio bajo Jurisdicción Provincial, afectadas por incendios, desde el 24
de febrero de 1999 hasta el 23 de febrero del 2000.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá
a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las
disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.