Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 444/99
Modifícase la Resolución Nº 298/96, mediante la cual se
aprobaron los “Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas
con Títulos y Letras del Tesoro”.
Bs. As., 27/8/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 298 del 26 de Diciembre
de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en el
VISTO se aprobaron los “Criterios Metodológicos para el Registro de
Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro”.
Que tales criterios metodológicos, establecen la
obligación del registro presupuestario de las operaciones de canje de títulos
cuando los mismos tengan distinta clasificación presupuestaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado frecuentes
operaciones que configuran reestructuraciones de la deuda pública.
Que las referidas reestructuraciones no siempre se han
instrumentado a través del “canje de títulos”, sino también mediante la
utilización alternativa de otros instrumentos, como pagarés y convenios
directos con los acreedores, entre otros.
Que la Ley Nº 24.156 en su Artículo 65 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar
la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la
medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de
las operaciones originales.
Que las operaciones de “reestructuración de deuda”,
conforme a las normas contables vigentes, no se reflejan en los resultados
financieros del Ejercicio en que se realizan, por cuanto se registran como
aumentos o disminuciones en los rubros de Aplicaciones Financieras.
Que asimismo el Artículo 46 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), faculta a esta Secretaría
a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese, pudiendo incluir estas operaciones la reestructuración
de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156; la compra,
venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos y acciones, pases
de moneda, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre
instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en
los mercados de productos derivados.
Que efectuando una interpretación armónica de la normativa
reseñada se puede colegir, que la delegación de tales facultades del CONGRESO
NACIONAL a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, responde precisamente a la necesidad de llevar a cabo estas
acciones con la celeridad y agilidad que el mercado de capitales exige.
Que, no obstante lo expresado precedentemente, la
Resolución citada en el primer CONSIDERANDO indica que toda operación de
reestructuración de deuda que se lleve a cabo mediante la utilización de otros
instrumentos o modalidades que no configuren “canje de títulos” debe estimarse
previamente, calcular sus resultados futuros e incluirse en las previsiones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las operaciones
financieras en los mercados de capitales nacionales o extranjeros,
caracterizados además por su permanente volatilidad, tornan muy dificultosa la
previsibilidad de las acciones futuras y su consecuente reflejo presupuestario.
Que en atención a ello, resulta conveniente la
modificación de la mencionada Resolución, disponiendo la autorización del
registro extrapresupuestario de todas aquellas operaciones que configuren una
“reestructuración de deuda pública” en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº
24.156.
Que las Reparticiones competentes de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente normativa se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre
de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al
Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de Diciembre de 1996, el que
quedará redactado de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexa que forma
parte integrante del presente artículo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
ANEXO
No obstante que el registro presupuestario de los
conceptos mencionados precedentemente se efectúe trimestralmente, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION deberá llevar registros extrapresupuestariamente por cada
operación realizada a fin que la Contabilidad General conozca la situación
patrimonial en todo momento.
Por otra parte, para el caso de operaciones que se pacten
con vencimientos en el próximo ejercicio y que por lo tanto deben ser objeto de
presupuestación, las pérdidas o ganancias deben ser presupuestadas en el
momento que la transacciones se realice o conozca.
A fin de determinar las diferencias de cotización que
resulten de la venta de títulos deberá cotejarse el valor de mercado con que se
haya realizado la operación, con el valor de compra que registre la Contabilidad
General. De tal modo que, en los ingresos, habrá de registrarse dicho valor de
compra, y las diferencias de cotización (pérdida o ganancia) deberá ser
obtenida como la diferencia entre el ingreso efectivo por la venta del título y
el valor de compra que tenía registrado la Contabilidad General.
Esta última información será proporcionada por la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en base a aquella que suministre la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION.
TRANSACCIONES |
REGISTRO PRESUPUESTARIO |
1)
OPERACIONES DE PASES |
|
a)
Venta de títulos y compra en el mismo ejercicio |
NO |
b)
Venta de títulos y recompra en el mismo ejercicio de otros títulos con
distinta clasificación presupuestaria |
SI |
c)
Venta de títulos en un ejercicio y recompra en el siguiente |
SI |
d)
Recompra de títulos vendidos en el ejercicio anterior |
SI |
2)
OPERACIONES DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA |
NO |
3)
PAGO DE COMISIONES, INTERESES Y OTROS GASTOS |
SI |
4)
VALOR CONTABLE (VC) VERSUS VALOR DE MERCADO |
VC |
5)
LETRAS DE TESORERIA |
|
a)
Colocación y amortización en el mismo ejercicio |
NO |
b)
Colocación en un ejercicio y amortización en el ejercicio siguiente |
SI |
c) Amortización de letras colocadas en el ejercicio
anterior |
SI |
Para el caso de operaciones de compraventa de títulos
realizados en el mismo ejercicio, extrapresupuestarias, las pérdidas y las
ganancias que originen se registrarán en forma trimestral y presupuestariamente,
por los importes netos, imputando los montos en la jurisdicción 90 “Servicio de
la Deuda Pública”.