Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 293/99

 

Establécese la captura máxima permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi).

 

Bs. As., 18/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-002466/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922, a los fines de la protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies, para evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido su informe relativo a la biomasa de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) que se encuentra en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 1999.

 

Que para dicha especie el citado Instituto aconseja que la Captura Máxima Permisible sea determinada por unidades de manejo, diferenciando DOS (2) grandes áreas de pesca al sur y al norte del paralelo 41° Sur.

 

Que en las reuniones de los días 22 y 23 de abril y 11 y 12 de agosto de 1999, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha optado para la determinación de la Captura Máxima Permisible, por la alternativa que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de las actividades de las empresas del sector.

 

Que a la Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá añadirse la cuota adicional establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 792 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la Ley de Emergencia Pesquera Nº 25.109.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nº 24.922 y Nº 25.109 y los Decretos Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) de conformidad a la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Determinar que a la Captura Máxima Permisible antedicha, deberá añadirse la cuota adicional establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 792 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la Ley de Emergencia Pesquera Nº 25.109.

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO

 

MERLUZA COMUN (merluccius hubbsi)

 

UNIDADES DE MANEJO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (TONELADAS)

SUR 41° S

NORTE 41° S

153.000

35.200