Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 293/99
Establécese la captura máxima permisible para el
año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi).
Bs.
As., 18/8/99
VISTO
el expediente Nº 800-002466/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922, a los fines de la protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible para las distintas especies, para evitar excesos de
explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido
su informe relativo a la biomasa de la especie Merluza común (Merluccius
hubbsi) que se encuentra en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado
el rendimiento máximo sostenible para el año 1999.
Que
para dicha especie el citado Instituto aconseja que la Captura Máxima
Permisible sea determinada por unidades de manejo, diferenciando DOS (2)
grandes áreas de pesca al sur y al norte del paralelo 41° Sur.
Que en
las reuniones de los días 22 y 23 de abril y 11 y 12 de agosto de 1999, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha optado para la determinación de la Captura Máxima
Permisible, por la alternativa que más se acerca a reconciliar las necesidades
de conservación del recurso con el mantenimiento de las actividades de las
empresas del sector.
Que a
la Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá
añadirse la cuota adicional establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 792
de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la Ley de Emergencia Pesquera Nº
25.109.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo
establecido por las Leyes Nº 24.922 y Nº 25.109 y los Decretos Nº 214 de fecha
23 de febrero de 1998 y Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura
Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza común
(Merluccius hubbsi) de conformidad a la planilla que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Determinar que a la Captura
Máxima Permisible antedicha, deberá añadirse la cuota adicional establecida en
el artículo 1º del Decreto Nº 792 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario
de la Ley de Emergencia Pesquera Nº 25.109.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y
archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
MERLUZA
COMUN (merluccius hubbsi)
UNIDADES
DE MANEJO |
CAPTURA
MAXIMA PERMISIBLE (TONELADAS) |
SUR 41° S NORTE 41° S |
153.000 35.200 |