Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
Resolución 335
Bs.
As., 27/8/99
VISTO
el expediente Nº 800-002466/99 y la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de
1999, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Resolución indicada en el Visto se estableció la Captura Máxima Permisible
para el año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi).
Que por
tratarse de un acto administrativo de alcance general, corresponde instruir
para su publicación en el Boletín Oficial.
Que el
presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
101 y 103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el
artículo 3º de la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el cual
quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. Ricardo
J. Novo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.