Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Resolución 335

 

Bs. As., 27/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-002466/99 y la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución indicada en el Visto se estableció la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi).

 

Que por tratarse de un acto administrativo de alcance general, corresponde instruir para su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 101 y 103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el cual quedará redactado del siguiente modo:

 

“ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. Ricardo J. Novo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.