Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 449/99
Otórgase a Sipetrol Argentina S. A. autorización
para la exportación de gas natural producido en el Area Magallanes,
correspondiente a la Cuenca Austral, con destino a la República de Chile.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el
Expediente Nº 750-000459/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio
de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de
1998 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de
septiembre de 1998, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº
2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 celebrado entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa
SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA celebró con YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (predecesora de YPF SOCIEDAD
ANONIMA), el Contrato de Unión Transitoria de Empresas, con fecha 4 de enero de
1991, para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES, correspondiente
a la CUENCA AUSTRAL.
Que conforme lo
solicitara YPF SOCIEDAD ANONIMA, el Contrato de Unión Transitoria de Empresas,
indicado en el considerando precedente, fue aprobado mediante el Decreto Nº
1460 del 1º de agosto de 1991.
Que en el marco
de una reorganización empresaria SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA, una de las empresas titulares del Contrato de Unión Transitoria de
Empresas para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES, firmó con
SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Transferencia de Fondo de
Comercio el 30 de septiembre de 1997, efectivo a partir del 1º de octubre de
1997.
Que como
consecuencia de la citada transferencia SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA cedió a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y ésta aceptó, la
totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Unión
Transitoria de Empresas para el desarrollo y la explotación del Area
MAGALLANES.
Que las empresas
YPF SOCIEDAD ANONIMA y SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, efectuaron las
modificaciones en el Contrato de Unión Transitoria de Empresas para el
desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES e inscribieron dichas
modificaciones en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular del contrato de Unión
Transitoria de Empresas citado en el primer considerando, ha solicitado una
autorización para la exportación de gas natural proveniente del Area MAGALLANES
de la CUENCA AUSTRAL con destino a la SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA en la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de DIECISIETE (17) años y CUATRO
(4) meses.
Que la empresa
solicitante ha remitido copia autenticada de la Oferta de Compra de Gas Natural
enviada por SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA a SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 3 a 5).
Que el transporte
del gas natural desde el yacimiento hasta el punto de entrega en la frontera
argentino-chilena, en las proximidades de Punta Dungeness, Provincia de SANTA
CRUZ, será efectuado mediante un gasoducto de MIL DOSCIENTOS METROS (1.200 m)
de longitud de propiedad de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la solicitud
presentada contempla la exportación de un volumen firme de hasta CIENTO TREINTA
MIL METROS CUBICOS POR DIA (130.000 m3/día), hasta completar un volumen total
de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (820.300.000 m3).
Que en tanto el
volumen de gas solicitado en la autorización de exportación de gas natural,
excede el volumen de disponibilidad de gas de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, según el informe técnico pertinente, corresponde que la empresa
solicitante acredite ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE
ENERGIA, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2008, la incorporación de
reservas comprobadas que permita asegurar con la debida antelación, el
cumplimiento de los compromisos de exportación asumidos.
Que los acuerdos
de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración
regional puesta de manifiesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995,
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.
Que en el
Artículo 6º del mencionado Protocolo se establece que lo convenido en el mismo
y la respectiva legislación de cada Estado, constituyen el marco normativo
aplicable a la compraventa, exportación, importación y transporte de gas
natural.
Que la Ley Nº
24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán
otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.
Que de acuerdo a
los informes técnicos obrantes en las actuaciones no existen objeciones que
formular para el otorgamiento de la autorización de exportación de gas natural
a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos que se especifican en la
presente Resolución.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º,
inciso (3) del Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1992,
modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, mediante Nota
ENRG/GDyE/GAL/D Nº 2755 del 25 de junio de 1999 (fojas 72 a 73).
Que la presente
autorización se encuadra íntegramente en el marco de lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Que se ha
cumplido con el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, sin que hubiese habido
presentaciones de consumidores locales solicitando ser reconocidos como
Terceros Interesados.
Que el gas objeto
de la exportación no puede, en la actualidad, ser inyectado al sistema de
transporte argentino.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA
DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1738
del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, una autorización para la exportación de gas natural
producido en el Area MAGALLANES, correspondiente a la CUENCA AUSTRAL, con
destino a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos que constan en
la Oferta de Compra de Gas Natural enviada por SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 3 a 5), por un
volumen firme de hasta CIENTO TREINTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (130.000
m3/día), por un plazo máximo de DIECISIETE (17) años y CUATRO (4) meses, hasta
completar un volumen total de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL
METROS CUBICOS (820.300.000 m3) de gas natural.
Art. 2º — A los fines previstos en
el Artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre
de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el
artículo 1º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su
publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a
la REPUBLICA DE CHILE por parte de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º — La empresa SIPETROL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel del contrato de
exportación de gas natural entre SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD
INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días
de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente
autenticada y conformada por las autoridades competentes, así como también de
las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995.
Art. 4º — La presente autorización
de exportación queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 5º — Con anterioridad al 31 de
diciembre del año 2008, SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar
ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, la
documentación por la cual se certifique la incorporación de reservas
comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación, o
en su defecto será de aplicación lo establecido en el Artículo 8º inciso b) de
la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.
Art. 6º — La empresa a la cual se
otorga la autorización de exportación por el artículo 1º de la presente
Resolución, deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de
la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno.
Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993 y queda sujeta a lo
establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio
de 1998.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— César Mac
Karthy.