Secretaría de Energía

 

GAS NATURAL

 

Resolución 449/99

 

Otórgase a Sipetrol Argentina S. A. autorización para la exportación de gas natural producido en el Area Magallanes, correspondiente a la Cuenca Austral, con destino a la República de Chile.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-000459/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA celebró con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (predecesora de YPF SOCIEDAD ANONIMA), el Contrato de Unión Transitoria de Empresas, con fecha 4 de enero de 1991, para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES, correspondiente a la CUENCA AUSTRAL.

 

Que conforme lo solicitara YPF SOCIEDAD ANONIMA, el Contrato de Unión Transitoria de Empresas, indicado en el considerando precedente, fue aprobado mediante el Decreto Nº 1460 del 1º de agosto de 1991.

 

Que en el marco de una reorganización empresaria SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, una de las empresas titulares del Contrato de Unión Transitoria de Empresas para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES, firmó con SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio el 30 de septiembre de 1997, efectivo a partir del 1º de octubre de 1997.

 

Que como consecuencia de la citada transferencia SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA cedió a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y ésta aceptó, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Unión Transitoria de Empresas para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES.

 

Que las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, efectuaron las modificaciones en el Contrato de Unión Transitoria de Empresas para el desarrollo y la explotación del Area MAGALLANES e inscribieron dichas modificaciones en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

 

Que SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular del contrato de Unión Transitoria de Empresas citado en el primer considerando, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural proveniente del Area MAGALLANES de la CUENCA AUSTRAL con destino a la SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de DIECISIETE (17) años y CUATRO (4) meses.

 

Que la empresa solicitante ha remitido copia autenticada de la Oferta de Compra de Gas Natural enviada por SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 3 a 5).

 

Que el transporte del gas natural desde el yacimiento hasta el punto de entrega en la frontera argentino-chilena, en las proximidades de Punta Dungeness, Provincia de SANTA CRUZ, será efectuado mediante un gasoducto de MIL DOSCIENTOS METROS (1.200 m) de longitud de propiedad de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que la solicitud presentada contempla la exportación de un volumen firme de hasta CIENTO TREINTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (130.000 m3/día), hasta completar un volumen total de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (820.300.000 m3).

 

Que en tanto el volumen de gas solicitado en la autorización de exportación de gas natural, excede el volumen de disponibilidad de gas de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según el informe técnico pertinente, corresponde que la empresa solicitante acredite ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2008, la incorporación de reservas comprobadas que permita asegurar con la debida antelación, el cumplimiento de los compromisos de exportación asumidos.

 

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

 

Que en el Artículo 6º del mencionado Protocolo se establece que lo convenido en el mismo y la respectiva legislación de cada Estado, constituyen el marco normativo aplicable a la compraventa, exportación, importación y transporte de gas natural.

 

Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.

 

Que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en las actuaciones no existen objeciones que formular para el otorgamiento de la autorización de exportación de gas natural a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos que se especifican en la presente Resolución.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso (3) del Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 2755 del 25 de junio de 1999 (fojas 72 a 73).

 

Que la presente autorización se encuadra íntegramente en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

 

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, sin que hubiese habido presentaciones de consumidores locales solicitando ser reconocidos como Terceros Interesados.

 

Que el gas objeto de la exportación no puede, en la actualidad, ser inyectado al sistema de transporte argentino.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Otórgase a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, una autorización para la exportación de gas natural producido en el Area MAGALLANES, correspondiente a la CUENCA AUSTRAL, con destino a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos que constan en la Oferta de Compra de Gas Natural enviada por SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA a SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (fojas 3 a 5), por un volumen firme de hasta CIENTO TREINTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (130.000 m3/día), por un plazo máximo de DIECISIETE (17) años y CUATRO (4) meses, hasta completar un volumen total de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (820.300.000 m3) de gas natural.

 

Art. 2º — A los fines previstos en el Artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE por parte de SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 3º — La empresa SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel del contrato de exportación de gas natural entre SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticada y conformada por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995.

 

Art. 4º — La presente autorización de exportación queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

 

Art. 5º — Con anterioridad al 31 de diciembre del año 2008, SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, la documentación por la cual se certifique la incorporación de reservas comprobadas que permitan dar cumplimiento a los compromisos de exportación, o en su defecto será de aplicación lo establecido en el Artículo 8º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

 

Art. 6º — La empresa a la cual se otorga la autorización de exportación por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993 y queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— César Mac Karthy.