Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 674/99
Intervención de la Cámara Argentina de Fabricantes
de Herrajes y Afines (CADEFHA) en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 1/9/99
VISTO la
presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y
AFINES (CADEFHA) en la actuación ADGA Nº 422434/99, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma,
la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las
importaciones de mercaderías de la industria que representa.
Que a tal fin,
solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la verificación
de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector
de herrajes.
Que la
intervención de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES
(CADEFHA) será en carácter de observadora y como complemento de la información
que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA), en carácter de observadora,
acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en
las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo
de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.
Art. 2º — A los fines dispuestos en
el artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del
personal técnico autorizado para la tarea.
Art. 3º — La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.
Art. 4º — La Cámara solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.
Art. 5º — Las Aduanas de BUENOS
AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la
información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente.
Art. 6º — Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a
las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA). Cumplido archívese.—
Carlos Silvani.
ANEXO “I”
LISTADO
DE POSICIONES ARANCELARIAS -
N.C.M.
P.A.N.C.M.
8301.10.00
8301.20.00
8301.30.00
8301.40.00
8301.50.00
8301.60.00
8301.70.00
8302.10.00
8302.20.00
8302.30.00
8302.41.00
8302.42.00
8302.49.00
8302.50.00
8302.60.00