Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 673/99

 

Intervención de la Cámara Argentina de Comerciantes e Importadores de Optica, Fotografía y Afines (CACIOFA) en la verificación de mercaderías.

 

Bs. As., 1/9/99

 

VISTO la presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) en la actuación ADGA Nº 413091/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la industria que representa.

 

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector de películas fotográficas.

 

Que la intervención de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — La CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA), en carácter de observadora, acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.

 

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.

 

Art. 3º — La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

 

Art. 4º — La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

 

Art. 5º — Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

 

Art. 6º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítanse copias a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA). Cumplido archívese. — Carlos Silvani.

 

ANEXO “I”

 

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS - N.C.M.

 

P.A.N.C.M.

 

OBSERVACIONES

3702.54.19

Películas para fotografía en colores (policroma), en rollos, sensibilizadas sin impresionar, excepto las de papel cartón o textiles, perforadas, de 35mm de anchura y longitud inferior o igual a 30m, excepto para diapositivas y excepto en cargadores (“filmpacks”).

 

3702.51.10

Películas para fotografía en colores (policroma), en rollos, sensibilizadas sin impresionar, excepto las de papel cartón o textiles, perforadas, de anchura inferior o igual a 16mm y longitud inferior o igual a 14m, en cargadores (“filmpacks”).

 

3703.20.00

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, excepto en rollos de anchura superior a 610mm, para fotografía en colores (policroma).