Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 341/99

 

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de diversas especies.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-002664/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido por los artículos 7º, inciso c), 9º, inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido su informe relativo a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 1999.

 

Que de las alternativas propuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.

 

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre la conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

Que el ejercicio de tales funciones corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), quien ha instruido a la Autoridad de Aplicación para que emita el acto administrativo correspondiente.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9º inciso c) de la Ley Nº 24.922.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO

 

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE (toneladas)

 

ABADEJO (Genypterus blacodes).

 

19.000

BACALAO CRIOLLO (Salilota australis).

 

14.200

BESUGO (Sparus parus).

 

2.000

BONITO (Sarda sarda).

 

1.450

BROTOLA (Urophysis brasiliensis).

 

1.500

CABALLA (Scomber japonicus). Norte del paralelo 39°S

 

10.000

Sur del paralelo 39°S

 

20.000

CASTAÑETA (Cheilodactylus bergii).

 

40.000

CENTOLLA (Lithodes santolla). Golfo San Jorge

 

1.000

CONGRIO (Conger orbignyanus)

 

500

CONGRIO DE PROFUNDIDAD( Bassanago albescens).

 

50.000

CORVINA RUBIA (Micropogonias furnieri).

 

13.500

LENGUADO (Paralichtys patagonicus y bathi).

 

10.000

MERO (Acanthistius brasilianus).

 

15.000

MERLUZA DE COLA (Macruronus magallanicus)

 

265.000

PALOMETA (Parona signata).

 

10.000

PARGO (Umbrina canosai).

 

10.000

PEZ ANGEL (Squatina argentina).

 

6.000

PEZ PALO (Percophis brasiliensis).

6.500

RAYAS COSTERAS (Sympterigia bonapartei, Psammobatis bergi, Raja castelnaui, Raja agassizi, Raja ciclophora, Simterigia acuta).

 

8.000

SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata)

 

2.000

TIBURONES (Squalus sp).

 

2.600

VIEIRA PATAGONICA (Zygochlamys patagónica). Norte del paralelo 39°S

 

15.500

Sur del paralelo 39°S

 

18.500