Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 342/99
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año
1999 respecto de la especie Merluza negra.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el
expediente Nº 800-005073/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
CONSIDERANDO:
Que a los fines
de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos
debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido por los artículos 7º, inciso c), 9º,
inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido su informe
relativo a la biomasa de la especie Merluza negra (Dissostichus eleginoides)
que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el
rendimiento máximo sostenible para el año 1999.
Que de las
alternativas propuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha
optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación
del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.
Que conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre la conservación, protección y
administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el ejercicio
de tales funciones corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), quien ha
instruido a la Autoridad de Aplicación para que emita el acto administrativo
correspondiente.
Que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º,
inciso c) de la Ley Nº 24.922, estableció en OCHO MIL (8.000) toneladas anuales
la Captura Máxima Permisible para la especie Merluza Negra (Dissostichus
eleginoides).
Que la DIRECCION
DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 7º, inciso a) de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº
214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura
Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza negra
(Dissostichus eleginoides) en OCHO MIL (8.000) toneladas anuales.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.