Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 342/99

 

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza negra.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO el expediente Nº 800-005073/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido por los artículos 7º, inciso c), 9º, inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido su informe relativo a la biomasa de la especie Merluza negra (Dissostichus eleginoides) que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 1999.

 

Que de las alternativas propuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado por la que más se acerca a reconciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.

 

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 sobre la conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

Que el ejercicio de tales funciones corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), quien ha instruido a la Autoridad de Aplicación para que emita el acto administrativo correspondiente.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso c) de la Ley Nº 24.922, estableció en OCHO MIL (8.000) toneladas anuales la Captura Máxima Permisible para la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

 

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º, inciso a) de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza negra (Dissostichus eleginoides) en OCHO MIL (8.000) toneladas anuales.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.