Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

 

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Disposición 91/99

 

Autorízase a la empresa de bandera alemana Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga pura en un determinada ruta.

 

Bs. As., 3/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 559-000674/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa de bandera alemana LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICA ARGENTINA)-MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

 

Que los servicios peticionados se encuentran contemplados en la Minuta Acordada —Anexo II— de la Reunión de Consulta del 8 de octubre de 1998 celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA que establece un régimen de amplia libertad en los servicios de carga entre los dos países.

 

Que la designación del transportador aéreo para operar los servicios peticionados fue comunicada por nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informando que el gobierno alemán autorizó a la empresa LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA para explotar los referidos servicios.

 

Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de carácter jurídico administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.

 

Que consecuentemente, se hace necesaria dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de bandera alemana.

 

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera alemana LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga pura en la ruta FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)- SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) BUENOS AIRES AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA (REPUBLICA ARGENTINA)-MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)-SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)-DAKAR (REPUBLICA DE SENEGAL)-FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.

 

Art. 2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para con las empresas de Bandera argentina.

 

Art. 3º — La autorizada deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

 

Art. 4º — La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.