Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

 

CARNES

 

Disposición L. 35/99

 

Prorrógase el plazo de reinscripción en todas las actividades reglamentadas por la Resolución Nº 31/97-SAGPA.

 

Bs. As.

 

VISTO la Disposición L. Nº 07 del 19 de abril de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º del citado acto se estableció el plazo para que los matriculados durante el período 1998-1999 en todas las actividades reglamentadas por la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION soliciten su reinscripción para el período 1999-2000 antes de la fecha de vencimiento de sus respectivas matrículas, acompañando al efecto la documentación prevista por la Resolución Nº 229 del 28 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias.

 

Que debido a la evolución dinámica que presentan los mercados sujetos a control de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y teniendo en cuenta las características de los operadores que se desenvuelven en los mismos, resulta procedente decidir la prórroga del vencimiento relativo al plazo en cuestión, a fin de garantizar el marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades que esta dependencia tiene el deber de asegurar.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

 

Artículo 1º — Prorrógase, hasta el día 30 de setiembre de 1999, el plazo establecido en el artículo 1º de la Disposición L. Nº 07 de fecha 19 de abril de 1999 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para que los matriculados durante el período 1998-1999 en todas las actividades reglamentadas por la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias, soliciten su reinscripción para el período 1999-2000.

 

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Alfonso M. Ruescas.