Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 477/99

 

Dispónese la ampliación de la emisión denominada “Letras Externas de la República Argentina en Euros 8,75% 1998-2003”, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

 

Bs. As., 20/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 173-001000/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311, Nº 45 y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998, 29 de enero de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-) que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

 

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

 

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 45/98 se dispuso la emisión de “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,75% 1998-2003” por un VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 400.000.000,-) con fecha 4 de febrero de 1998.

 

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

 

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más conveniente la realizada por MERRILL LYNCH INTERNATIONAL a un plazo de aproximadamente TRES (3) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-).

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la ampliación de la emisión denominada “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,75% 1998-2003” que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por MERRILL LYNCH INTERNATIONAL, con fecha 23 de septiembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Serie Número: 59 (Segundo Tramo).

 

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de VALOR NOMINAL EUROS SEISCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS

600.000.000,-).

 

Precio de la ampliación: CIEN CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (100,20%).

 

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

 

Fecha de la ampliación y desembolso: 23 de septiembre de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 4 de febrero del 2003.

 

Plazo: TRES (3) años, CUATRO (4) meses y DOCE (12) días.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Tasa de interés: fija del OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (8,75%) anual, pagadera anualmente.

 

Interés corrido: de un monto de EUROS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS (EUROS 11.131.944,44).

 

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%).

 

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.