CONVENIOS
Ley 25.129
Apruébase un Convenio de Integración Cultural suscripto con la República Federativa del Brasil.
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 10 de noviembre de 1997, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.129—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
Convenio de Integración Cultural
entre
el Gobierno de la República Argentina
y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil
El Gobierno de la República Argentina
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados "las Partes")
Convencidos de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo,
Animados por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados, haciendo cada vez más firme la tradicional amistad que une a la Argentina y al Brasil;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Cooperación en cultura, arte y enseñanza de idioma
1. Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada Estado.
2. Con ese objetivo, cada Parte apoyará, sobre la base de la reciprocidad, las actividades que se realicen en el territorio de ese Estado en favor de la difusión del idioma y de las expresiones culturales y artísticas del otro Estado, de acuerdo con el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.
Artículo II
Intercambio de información
Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de informaciones referidas a las materias que son objeto del presente Convenio.
Artículo III
Extensión y difusión
Cada una de las Partes se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de ese Estado y al mayor número posible de sus habitantes. Con ese objeto dará a los programas de cooperación cultural que se establezcan en virtud del presente Convenio la más amplia difusión.
Artículo IV
Actividades conjuntas en terceros Estados
Las Partes fomentarán la organización y producción de actividades culturales conjuntas para su promoción en terceros Estados.
Artículo V
Financiación internacional
Las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiación en organismos internacionales y fundaciones con programas culturales, para la realización de emprendimientos comunes.
Artículo VI
Libros, traducción, discografía
1. Cada Parte estimulará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y artistas y a las cámaras del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado.
2. Asimismo, favorecerá la traducción y edición o condición de las principales obras literarias de autores nacionales del otro Estado.
3. Las Partes facilitarán la coproducción discográfica de obras musicales en general, procedentes de autores originarios de ambos Estados.
Artículo VII
Cooperación en investigación y formación
Cada Parte estimulará el desarrollo de actividades conjuntas y el intercambio en los campos de la investigación histórica y de la compilación de material bibliográfico e informativo. Asimismo, estimulará el intercambio entre los institutos de formación artística de ambos Estados.
Artículo VIII
Cooperación entre instituciones
Cada una de las Partes promoverá el desarrollo de actividades conjuntas, conexas con el objeto del presente Convenio, entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural y las instituciones análogas de la otra Parte.
Artículo IX
Cinematografía
Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de coproducción y codistribución.
Artículo X
Material ingresado temporariamente
Cada Parte facilitará, de conformidad con sus disposiciones legales y con las normativas del Mercosur, la admisión en el territorio de ese Estado, en carácter temporal, de todo material de naturaleza cultural que contribuya al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio.
Artículo XI
Banco de datos
Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y el Caribe (SICLAC), del Forum de Ministros y Autoridades de Cultura de América Latina para difundir calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas) y nóminas de personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
Artículo XII
Comisión Ejecutiva Cultural
1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural presidida por los Directores Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías.
2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:
a) diseñar programas ejecutivos, y
b) evaluar periódicamente dichos programas
3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud de una de las Partes, la que se cursará por vía diplomática.
Artículo XIII
Financiación
1. Los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de programas conjuntos previstos en el presente Convenio serán examinados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Cultural de que trata el Artículo precedente.
2. Para otras actividades los recursos presupuestarios serán definidos en reuniones ad hoc de programación convocadas por cualquiera de las Partes.
Artículo XIV
Terminación del Convenio de 1968
El presente Convenio deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural, firmado el 25 de enero de 1968, entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
Artículo XV
Entrada en vigor
El presente Convenio estará sujeto a ratificación, y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos.
Artículo XVI
Duración y denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia.
Artículo XVII
Enmiendas
Las Partes podrán modificar el presente Convenio mediante acuerdos que entrarán en vigor de conformidad a lo previsto en el artículo XV.
Hecho en Brasilia, a los 10 días del mes de noviembre de 1997, en dos originales en lengua española y portuguesa, ambos igualmente válidos.
ANEXO I
Código General de Actividades
Código |
Areas |
Subáreas |
01 |
Artes escénicas |
01. Circo 02. Danza 03. Pantomima 04. Opera 05. Teatro 05. Marionetas |
02 |
Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial |
01. Cine 02. Radio 03. Televisión 04. Video 05. Multimedia |
03 |
Música |
01. Clásica, popular, folklórica, y étnica, de vanguardia (erudita) 02. Electroacústica 03. Discografía |
04 |
Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática |
|
05 |
Patrimonio cultural, culturas negras e indígenas, culturas regionales, artesanías, museología e archivos |
01. Artesanías 02. Culturas regionales 03. Culturas indígenas 04. Folklore 05. Patrimonio Cultural 06. Museos 07.Bibliotecas, Archivos y acervos 08.Libros e incentivos a la lectura |
06 |
Literatura y humanidades |
01. De referencia 02. Didácticas 03. Letras y artes 04. Coproducción editorial 05. Filosofía y Ciencias Sociales 06. Ciencias exactas 07. Periódicos |
07 |
Areas Integradas |
01. Ferias culturales 02. Turismo cultural 03. Ecoturismo 04. Seminarios y conferencias |