CONVENIOS

Ley 25.154

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica.

Sancionada: Agosto 25 de 1999

Promulgada: Septiembre 22 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica, suscripto en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1997, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.154—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

SOBRE

LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y que facilitará el progreso de la ciencia y la técnica en bien de ambos países,

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,

Tomando en cosideración la experiencia acumulada por los dos países en el desarrollo de los lazos científico-técnicos, en particular a través del Convenio de Cooperación Científico-Tecnológica del 13 de febrero de 1974 y la aspiración mutua de promover la cooperación,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

El objetivo del presente Convenio es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y técnicas de ambos países, mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación, sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán el desarrollo de los contactos y de la cooperación directos entre los organismos estatales y empresas del sector privado, academias de ciencias, universidades, centros e institutos de enseñanza y de investigación científica.

En el marco del presente Convenio las señaladas organizaciones, instituciones y empresas podrán establecer acuerdos sobre cooperación en áreas concretas de la ciencia y la técnica. Tales acuerdos definirán, correspondientemente, la temática, los procedimientos, las condiciones financieras y otras cuestiones de la cooperación.

ARTICULO 3

La cooperación podrá incluir lo siguiente:

a.- intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;

b.- celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;

c.- formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;

d.- intercambio de información científica y tecnológica;

e.- realización conjunta de proyectos e investigaciones;

f.- cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.

ARTICULO 4

La cooperación en el marco del presente Convenio se realizará en concordancia con las leyes, reglamentaciones y procedimientos de ambos países.

ARTICULO 5

La información científico-técnica obtenida como resultado de la cooperación en el marco del presente Convenio, cuya difusión no afecte consideraciones de seguridad nacional, secreto comercial e industrial o derechos de propiedad reconocidos, podrá ser accesible a los círculos científicos internacionales.

ARTICULO 6

Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio y coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en cada país una vez al año, o en otros plazos, acordados previamente por la vía diplomática.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) considerar y aprobar recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas a la creación de las condiciones más favorables para efectuar la cooperación científico-técnica;

b) evaluar y determinar áreas prioritarias para la realización de actividades de cooperación técnica y científica;

c) analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia;

d) considerar y acordar programas y proyectos de cooperación científica y técnica;

e) controlar la ejecución de los proyectos acordados por la Comisión Mixta, y proponer las acciones que estime conveniente para asegurar su conclusión.

La Comisión Mixta, si lo considera necesario, puede crear grupos de trabajo sobre determinados temas de cooperación e invitar expertos para estudiar y considerar cuestiones concretas y elaborar las respectivas recomendaciones.

Además, a propuesta de una de las Partes, en el período entre sesiones podrán efectuarse reuniones de Presidentes de la Comisión.

ARTICULO 7

Las Partes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y/o la participación de otros socios extranjeros y/o de organizaciones internacionales en la elaboración y/o ejecución de programas y proyectos a realizar de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO 8

En correspondencia con las leyes y las reglamentaciones de cada país y de acuerdo con los Convenios internacionales correspondientes, de los que participan la República Argentina y la Federación de Rusia, las Partes contribuirán a garantizar la protección pertinente de la propiedad intelectual creada, utilizada y transmitida y a la distribución justa de los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que surjan como resultado de la actividad conjunta realizada en cumplimiento del presente Convenio. Con este objetivo las Partes mantendrán consultas mutuas.

ARTICULO 9

Los organismos responsables del cumplimiento del presente Convenio serán, por la Parte argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por la Parte rusa, el Ministerio de Ciencia y Tecnologías.

ARTICULO 10

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última comunicación por la que se informara el cumplimiento por las Partes de los correspondientes procedimientos legales, indispensables para su entrada en vigencia.

El presente Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que algunas de las Partes comunique a la otra Parte, en forma escrita y por vía diplomática, seis meses antes de la expiración del período respectivo, su intención de denunciarlo.

La terminación del presente Convenio no afectará el plazo de vigencia de los acuerdos que se concierten de conformidad con el presente Convenio, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

ARTICULO 11

Al entrar en vigor el presente Convenio terminará el Convenio de Cooperación Científico-Tecnológica entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 13 de febrero de 1974. Los acuerdos concertados en su marco, que a esa fecha se encuentren en ejecución, continuarán hasta su terminación.

Hecho en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1997, en dos ejemplares, cada uno en idiomas español y ruso siendo ambos textos igualmente auténticos.