Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1107/99 y 99/99

 

Declárase en determinados Departamentos Provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-000159/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 las actas de las reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 22 de diciembre de 1998 30 de marzo de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de JUJUY ha declarado estado de emergencia agraria, a las áreas hortícolas de algunos Parajes y Localidades del Departamento SANTA BARBARA y a áreas bajo cultivo de secano (poroto y maíz) del Departamento SAN PEDRO afectadas sequía, mediante el Decreto Provincial Nº 6.869 del 19 de noviembre de 1998 y modificatorio Nº 150 del 5 de enero de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado situación ocurrida en la citada provincia opina que corresponde declarar el estado emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar situación de los productores y posibilitar recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero 1985, se delega en los Señores Ministros Economía y Obras y Servicios Públicos y Interior la facultad de declaración y cese emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación la Ley Nº 22.913:

 

a) Declarar en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia agropecuaria a las áreas hortícolas de los Parajes Fuent Santa de Murcia, Sauce Guacho y la Localidad de Santa Clara, ubicados en el sud del Departamento SANTA BARBARA; afectadas por sequía, desde el 20 de agosto 1998 hasta el 20 de agosto de 1999.

 

b) Declarar en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia agropecuaria a las áreas bajo cultivo a secano (poroto y maíz) localizadas el Departamento SAN PEDRO que a continuación se detallan: El Quemado, Arrayanal, La Esperanza, San Lucas, El Bordo, Guanaco, Lobatón, El Acheral, Lavallén, Campo Alegre, San Juan de Dios, Arroyo del Medio, El Chaguaral, Rodeito, Villa Carolina, Media Luna, Arroyo Colorado y Santa Rita; afectadas por sequía, desde el 1º de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.