Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1106/99 y 98/99

 

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-002184/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de mayo de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos del territorio provincial afectado por granizadas y/o fuertes vientos, mediante el Decreto Provincial Nº 737 del 7 de mayo de 1999 y su modificatorio Nº 1.049 del 29 de junio de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

 

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, a las zonas bajo riego de los Distritos: Fray Luis Beltrán del Departamento MAIPU; Las Chimbas y Palmira del Departamento SAN MARTIN; Los Arboles del Departamento RIVADAVIA; Colonia Las Rosas y Tunuyán del Departamento TUNUYAN; El Peral, Gualtallary y La Arboleda del Departamento TUPUNGATO; Chilecito, Eugenio Bustos y Villa San Carlos del Departamento SAN CARLOS, afectados por granizadas y/o fuertes vientos, desde el 8 de febrero de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000.

 

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario, a las zonas bajo riego de los Distritos: Chacras de Coria del Departamento LUJAN; Chapanay, Las Chimbas, Palmira y San Martín del Departamento SAN MARTIN; Gualtallary del Departamento TUPUNGATO y Chilecito y La Consulta del Departamento SAN CARLOS, afectados por granizadas y/o fuertes vientos, desde el 8 de febrero de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.