Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 688/99

 

Tramitación de actuaciones de Planillas de cargos a notificar en domicilios especiales ajenos a la jurisdicción de la Aduana de donde emana el acto.

 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO la Disposición AFIP Nº 128 del 9 de marzo de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 630/92 (ex-ANA) faculta al Departamento Fiscalización a efectuar y oficializar los cargos y expedientes correspondientes, en forma cronológica por año calendario, función asumida por el Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos a partir del dictado de la Disposición Nº 315 del 14 de mayo de 1999.

 

Que la Disposición mencionada en el VISTO descentralizó las funciones de fiscalización documental al prever en la estructura orgánica de las Regiones Aduaneras, las áreas de fiscalización.

 

Que en el caso en que los interesados tengan su domicilio en jurisdicción de otras Aduanas diferentes de aquella de las que emana el Acto a notificar, ésta les remitirá las respectivas cédulas a los efectos de su diligenciamiento.

 

Que actualmente, la carencia de una norma que fije los lineamientos de actuación de las Aduanas destinatarias, ha provocado dificultades respecto al cómputo de plazos para considerar el pago y/o, en su caso, la impugnación, como efectuados en término.

 

Que la circunstancia a que alude impone el dictado de una reglamentación que fije los plazos a observar por las Aduanas que intervengan en el diligenciamiento de las notificaciones, para la devolución de las actuaciones cumplidas a la Aduana de origen y respecto al procedimiento a seguir según la conducta procesal del interesado respecto a la intimación que se le curse.

 

Que asimismo, atento el principio de celeridad y a fin de evitar mayor dispendio administrativo se hace necesario reservar el requisito de la oficialización del expediente sólo para los supuestos de la presentación de un procedimiento de impugnación o nulidad de notificación y para los giros de las actuaciones entre jurisdicciones internas de la AFIP o ajenas a la misma, correspondiendo, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones que así lo establecían.

 

Que se dicta la presente en los términos de la Disposición AFIP Nº 44 del 5 de agosto de 1997, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar los Anexos I “REGISTRO DE CARGO”, Anexo II “TRAMITE Y NOTIFICACION” y Anexo III “ETAPAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION” que forman parte de la presente.

 

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución 630/92 (ex-ANA) y toda otra que se oponga a la presente.

 

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Archívese. — Carlos Silvani.

 

ANEXO I

 

REGISTRO DE CARGOS:

 

La División Control de Cargos y Pagos dependiente del Departamento Investigación, Control Procedimiento Externos y las Regiones Aduaneras procederán a efectuar el registro y numeración de los cargos y actuaciones correspondientes en forma cronológica.

 

1. Al efecto se debe:

 

1.1. Numerar y fechar el original y las copias cada cargo.

 

1.2. Incorporar el cargo al Permiso de Embarque, Despacho de Importación y/o Declaraciones Detalladas, según corresponda, para su trámite.

 

1.3. Asentar la Actuación y el cargo en el registro de cargos habilitado al efecto (anual), el que debe contener los siguientes datos:

 

a) Nº de cargo y sigla de origen.

 

b) Nº de operación (año, Aduana y tipo).

 

c) Nº de C.U.I.T. de Importador/Exportador.

 

d) Razón Social.

 

e) Importe del cargo.

 

f) Fecha de recepción de la notificación.

 

g) Fecha de vencimiento Art. 794 Código Aduanero.

 

h) Fecha de vencimiento Art. 1122 Código Aduanero.

 

i) Fecha de suspensión y Nº de Resolución.

 

j) Fecha de pago.

 

k) Importe pagado.

 

l) Fecha de levantamiento y Nº de resolución.

 

m) Fecha de oficialización de la actuación.

 

n) Número de actuación.

 

o) Fecha de giro de la actuación, código de dependencia.

 

p) Fecha de giro de Permisos de Embarque, Despacho de Importación y/o Declaraciones Detalladas a otras dependencias, código de esta última.

 

Los campos mencionados serán cubiertos a medida que se tome conocimiento de la información pertinente.

 

1.4. Suscribir y agregar cédulas de notificación a las actuaciones respectivas; remitiendo las mismas a las Aduanas que correspondan al domicilio del Importador/Exportador.

 

1.5. Caratular con número de Actuación los cargos que sean objeto de algunas de las siguientes situaciones:

 

a) Impugnación.

 

b) Remisión a otra Aduana para notificación.

 

c) Remisión a la División Documentación Fiscal, Sección Cancelaciones y Deudas.

 

d) Nulidades de notificación.

 

e) Remisión MEyOySP, AFIP, Juzgados y otras dependencias.

 

Las actuaciones citadas serán numeradas correlativamente por registro de oficialización:

 

—Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos - rango 580.000.

 

—Departamento Región Aduanera - rango 100.000 y sigla de la Región.

 

ANEXO II

 

TRAMITE Y NOTIFICACION:

 

Las actuaciones serán recibidas por la Aduana destinataria, la cual será responsable de las mismas, de los plazos de prescripción y de las demás obligaciones inherentes a su tramitación hasta su giro a la Región remitente o al Departamento Investigación, Control y Procedimientos Externos, debiendo:

 

a) Recibir las Actuaciones, conjuntamente remito de mesa de entradas.

 

b) Girar Fotocopia del remito original al Area remitente. Adelantar vía Fax con constancia de recepción.

 

c) Notificar el cargo según lo dispuesto en Artículo 1013 inc. c) siguientes y concordantes Código Aduanero.

 

ANEXO III

 

ETAPAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION

 

1. SUPUESTO DE PAGO.

 

1.1. Los Importadores, Exportadores y/o Auxiliares del Servicio Aduanero podrán cancelar cargos ante la Aduana que les haya notificado intimación, cuando el pago se realice hasta QUINCE (15) días posteriores a los plazos establecidos por el Artículo 794 del Código Aduanero.

 

1.2. Cuando el pago se realice una vez vencidos los plazos enunciados en el punto anterior, deberá realizarse ante la Aduana de la que emanó el cargo.

 

1.3. La aduana ante la cual se tramita el pago deberá:

 

1.3.1. Controlar los plazos de vencimiento las intimaciones de pago para practicar reliquidación pertinente, observando lo normado en el art. 794 del Código Aduanero, a saber:

 

A) Si la presentación a efectos del pago se formalizara dentro de los DIEZ (10) días de la notificación no se deberá reliquidar intereses respetando el valor del cargo original.

 

B) Si la presentación a efectos del pago se formaliza dentro de los QUINCE (15) días posteriores al plazo de DIEZ (10) días se deberá reliquidar el cargo a partir de esta última, hasta la fecha su efectivo pago.

 

1.3.2. Confeccionar Boleta de Depósito de Importación/Exportación según corresponda emitir liquidaciones manuales- LMAN— siempre y cuando el SIM lo permita.

 

1.3.3. Reservar las actuaciones hasta el momento que el interesado aporte la Boleta de Depósito, la cual deberá ser certificada por el BANCO NACION ARGENTINA acreditando dicho pago.

 

En el supuesto de liquidaciones manuales —LMAN—, emitir comprobante de pago de la liquidación manual del SIM.

 

1.3.4. Agregar a la Actuación el ejemplar de Boleta de Depósito correspondiente o el comprobante de pago LMAN.

 

1.3.5. En el caso previsto en el punto 1.1, girar las actuaciones a la División Control de Cargos Pagos - Departamento Investigación, Control Procedimientos Externos o a las Areas remitentes de las Regiones Aduaneras, con el remito correspondiente, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de practicada la notificación.

 

Para el caso de que las cancelaciones de cargos se intenten con posterioridad al giro de actuaciones a la Aduana de origen del cargo, Aduanas que hubieren efectuado la notificación deberán abstenerse de recibir dicha tramitación.

 

2. SUPUESTO DE NO PAGO.

 

Agregada la cédula de notificación y de no mediar presentación alguna, girar las actuaciones un plazo que no exceda de TREINTA (30) días practicada la notificación a la oficina remitente, el remito correspondiente.

 

En el caso de la presentación de un escrito nulidad de notificación, la Aduana que efectuó notificación deberá recibir y resolver el mismo, poniendo en conocimiento de la Aduana de origen cargo tal situación. Una vez resuelta la nulidad estando firme la notificación enviará las actuaciones a la Aduana de origen del cargo en los plazos previstos en el primer párrafo del presente punto.

 

3. SUPUESTO DE IMPUGNACION.

 

El procedimiento se encuentra amparado por el Artículo 1053 siguientes y concordantes del Código Aduanero.

 

3.1. ADUANA QUE EFECTUO LA NOTIFICACION.

 

3.1.1. Las Aduanas se abstendrán de recibir escritos de las firmas vinculados a los procedimientos de Impugnación.

 

3.1.2. En el caso que las Aduanas que efectuaron la notificación detecten el incumplimiento del punto precedente, procederán a girar las actuaciones dentro de las 24 hs. de recibido el escrito la Aduana de origen del cargo, tomando los recaudos necesarios dispuestos en los puntos 3.2.1/3.2.2.

 

3.2. ADUANA DE ORIGEN DEL CARGO

 

3.2.1. Recibir el escrito de impugnación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la notificación bajo patrocinio letrado, con cargo de hora y fecha. Las copias que acompañen al mismo deberán estar certificados por el letrado patrocinante.

 

3.2.2. Comunicar vía fax a la Aduana que hubiere realizado la notificación, la interposición del recurso de impugnación.

 

3.2.3. Caratular con número de Expediente según lo normado en el punto 1.5. del ANEXO I la presente.