CONTRATOS DE PRESTAMO

 

Decreto 1052/99

 

Apruébanse un modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a afianzar financieramente el Contrato de Préstamo Nº1107/OC-AR (Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires), y un Contrato de Contragarantía a ser suscripto con la Ciudad de Buenos Aires.

 

Bs. As., 23/9/99

 

VISTO , el Expediente Nº 080-000289/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO N°1107/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000); el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO N° 1107/OC-AR, aprobado por Ley de la Legislatura de la CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 152 de fecha 30 de diciembre de 1998, a celebrarse entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, estipuladas en dicho contrato.

 

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE

PRESTAMO

 

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.

 

Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la CIUDAD DE BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

 

Que a tales efectos, la CIUDAD DE BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.

 

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1107/OC-AR, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

 

Art. 2º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CIUDAD DE BUENOS AIRES, que consta de CUATRO (4) numerales cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II.

 

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).