CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 1052/99
Apruébanse un modelo de Contrato de Garantía a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a afianzar
financieramente el Contrato de Préstamo Nº1107/OC-AR (Programa de Apoyo
Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos
Aires), y un Contrato de Contragarantía a ser suscripto con la Ciudad de Buenos
Aires.
Bs. As., 23/9/99
VISTO , el
Expediente Nº 080-000289/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO N°1107/OC-AR propuesto
para ser suscripto entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO
INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000); el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el modelo
de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION
ARGENTINA y la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la
modalidad directa a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en virtud del CONTRATO DE
PRESTAMO N° 1107/OC-AR, aprobado por Ley de la Legislatura de la CIUDAD DE
BUENOS AIRES N° 152 de fecha 30 de diciembre de 1998, a celebrarse entre la
CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, condicionado a
que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de
la CIUDAD DE BUENOS AIRES, estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el
referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se
compromete a asistir financieramente a la CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de
posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y
PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el CONTRATO
DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras,
tales como pago del principal, intereses, comisiones de inspección y
vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por
la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE
PRESTAMO
Que las
obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de
contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.
Que el CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA estipula que la CIUDAD DE BUENOS AIRES se obliga expresamente
a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en
su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.
Que a tales
efectos, la CIUDAD DE BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma
automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.
Que los Contratos
propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y
60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y de la
Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de
CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a
afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1107/OC-AR, por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), cuya copia
autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Apruébase el modelo de
CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CIUDAD
DE BUENOS AIRES, que consta de CUATRO (4) numerales cuya copia autenticada
forma parte del presente decreto como Anexo II.
Art. 3º — Facúltase al Señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se
aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º — Facúltase al Señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los
contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º 2º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto
de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
NOTA: Este
Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).