MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 1024/99
Bs. As., 20/9/99
VISTO el
expediente Nº 8349/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el
expediente citado en el Visto se propicia la creación de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE MOSCA DE LOS CUERNOS.
Que diversos
organismos, Instituciones y Entidades Oficiales y no Oficiales vinculadas a la
producción agropecuaria constituyen una valiosa colaboración para el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de complementar su
accionar específico en el Programa estratégico de control de la Mosca de los
Cuernos y su resistencia.
Que se considera
conveniente establecer un vínculo entre los organismos mencionados en el
considerando precedente y este Servicio Nacional, a fin de establecer un
Programa de Evaluación y proyectos que permitan un fehaciente control de la
plaga “Mosca de los Cuernos” y sus formas resistentes.
Que es
conveniente disponer la constitución de la Comisión Nacional Asesora de Mosca
de los Cuernos.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver esta instancia, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Créase en el ámbito de este Organismo la COMISION NACIONAL ASESORA MOSCA DE LOS
CUERNOS, integrada por representantes permanentes de organismos oficiales
representantes de empresas privadas, como se indica a continuación:
DOS (2)
representantes por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
UN (1)
representante de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
UN (1)
representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
—INTA—(Estaciones Experimentales Rafaela y Castelar).
UN (1)
representante entomólogo (CONICET).
UN (1)
representante de la APAVET (Asociación Argentina de Parasitología Veterinaria),
Expertos.
DOS (2)
representantes por las empresas que producen productos veterinarios registrados
para control de la Haematobia I. Irritans: UNO (1), representando a Asociados
de CAPROVE y otro a los asociados.
UN (1)
representante por la Sociedad Rural Argentina (SRA).
UN (1)
representante por las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).
UN (1)
representante por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO).
UN (1)
representante por la Federación Agraria Argentina (FAA).
UN (1)
representante por la Federación Veterinaria Argentina (FEVA).
ARTICULO 2º — La
Comisión será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA o la persona a quien éste designe, y los demás
representantes ejercerán el cargo de vocales.
ARTICULO 3º — La
Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Planificar el
Programa Nacional de Control de Mosca de los Cuernos.
b. Asesorar y
efectuar seguimiento en los distintos proyectos que surjan en su accionar.
c. Evaluar la
marcha de los programas de control que rigen en la actualidad.
d. Gestionar la
obtención de recursos y el seguimiento y evaluación del uso de los mismos.
e. Proponer a la
vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.
ARTICULO 4º —
Apruébase el Reglamento interno de la Comisión Nacional de Control de Mosca los
Cuernos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO
REGLAMENTO
INTERNO
FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION NACIONAL
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO: A los
efectos de formar la Comisión Nacional Asesora de Mosca de los Cuernos, los
Organismos, Instituciones y Empresas mencionadas en el artículo 1º de la
presente resolución, conjuntamente con el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA representante, designarán a los respectivos
miembros.
SEGUNDO: En casos
específicos, la Comisión Nacional está facultada para incluir a representantes
de otros organismos y empresas privadas.
TERCERO: El
Presidente de la Comisión —de acuerdo a lo especificado en el Artículo 2º de la
presente Resolución— será quien coordine las reuniones de la Comisión Nacional.
CUARTO: Para
integrar la Comisión Nacional se designará un miembro titular y un suplente.
DE LA COMISION
NACIONAL
QUINTO: El
desarrollo de las reuniones y las conclusiones a las que se arribe en las
mismas constarán en actas. Estas deberán ser firmadas en la reunión siguiente.
SEXTO: El orden
del día a tratar por la Comisión Nacional será propuesto por la presidencia y/o
el Coordinador. Cualquiera de los miembros que desee incluir algún tema en el
Orden del Día deberá comunicarlo a la Presidencia con un mínimo de QUINCE (15)
días hábiles previos a la reunión, a excepción de aquellos que requieran
trámite urgente.
SEPTIMO: La
Comisión se reunirá en forma ordinaria dentro de los plazos que ésta fije, y
toda vez sea convocada por el Presidente o a solicitud de DOS TERCIOS (2/3) de
sus miembros, citando a integrantes en estos casos con antelación no menor de
DIEZ (10) días hábiles, dando aviso por medio fehaciente a la Presidencia.
OCTAVO: La
Comisión sesionará y podrá efectuar despachos válidos con la presencia de no
menos de la mitad más UNO (1) de los miembros.
NOVENO: Los
despachos de la Comisión requerirán del voto de la mayoría simple de los
presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
e. 29/9 Nº
292.826 v. 29/9/99