MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

Resolución Nº 1024/99

 

Bs. As., 20/9/99

 

VISTO el expediente Nº 8349/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente citado en el Visto se propicia la creación de la COMISION NACIONAL ASESORA DE MOSCA DE LOS CUERNOS.

 

Que diversos organismos, Instituciones y Entidades Oficiales y no Oficiales vinculadas a la producción agropecuaria constituyen una valiosa colaboración para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de complementar su accionar específico en el Programa estratégico de control de la Mosca de los Cuernos y su resistencia.

 

Que se considera conveniente establecer un vínculo entre los organismos mencionados en el considerando precedente y este Servicio Nacional, a fin de establecer un Programa de Evaluación y proyectos que permitan un fehaciente control de la plaga “Mosca de los Cuernos” y sus formas resistentes.

 

Que es conveniente disponer la constitución de la Comisión Nacional Asesora de Mosca de los Cuernos.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para resolver esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de este Organismo la COMISION NACIONAL ASESORA MOSCA DE LOS CUERNOS, integrada por representantes permanentes de organismos oficiales representantes de empresas privadas, como se indica a continuación:

 

DOS (2) representantes por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

UN (1) representante de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

 

UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA —INTA—(Estaciones Experimentales Rafaela y Castelar).

 

UN (1) representante entomólogo (CONICET).

 

UN (1) representante de la APAVET (Asociación Argentina de Parasitología Veterinaria), Expertos.

 

DOS (2) representantes por las empresas que producen productos veterinarios registrados para control de la Haematobia I. Irritans: UNO (1), representando a Asociados de CAPROVE y otro a los asociados.

 

UN (1) representante por la Sociedad Rural Argentina (SRA).

 

UN (1) representante por las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

 

UN (1) representante por la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO).

 

UN (1) representante por la Federación Agraria Argentina (FAA).

 

UN (1) representante por la Federación Veterinaria Argentina (FEVA).

 

ARTICULO 2º — La Comisión será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o la persona a quien éste designe, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

 

ARTICULO 3º — La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a. Planificar el Programa Nacional de Control de Mosca de los Cuernos.

 

b. Asesorar y efectuar seguimiento en los distintos proyectos que surjan en su accionar.

 

c. Evaluar la marcha de los programas de control que rigen en la actualidad.

 

d. Gestionar la obtención de recursos y el seguimiento y evaluación del uso de los mismos.

 

e. Proponer a la vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.

 

ARTICULO 4º — Apruébase el Reglamento interno de la Comisión Nacional de Control de Mosca los Cuernos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO INTERNO

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: A los efectos de formar la Comisión Nacional Asesora de Mosca de los Cuernos, los Organismos, Instituciones y Empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA representante, designarán a los respectivos miembros.

 

SEGUNDO: En casos específicos, la Comisión Nacional está facultada para incluir a representantes de otros organismos y empresas privadas.

 

TERCERO: El Presidente de la Comisión —de acuerdo a lo especificado en el Artículo 2º de la presente Resolución— será quien coordine las reuniones de la Comisión Nacional.

 

CUARTO: Para integrar la Comisión Nacional se designará un miembro titular y un suplente.

 

DE LA COMISION NACIONAL

 

QUINTO: El desarrollo de las reuniones y las conclusiones a las que se arribe en las mismas constarán en actas. Estas deberán ser firmadas en la reunión siguiente.

 

SEXTO: El orden del día a tratar por la Comisión Nacional será propuesto por la presidencia y/o el Coordinador. Cualquiera de los miembros que desee incluir algún tema en el Orden del Día deberá comunicarlo a la Presidencia con un mínimo de QUINCE (15) días hábiles previos a la reunión, a excepción de aquellos que requieran trámite urgente.

 

SEPTIMO: La Comisión se reunirá en forma ordinaria dentro de los plazos que ésta fije, y toda vez sea convocada por el Presidente o a solicitud de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, citando a integrantes en estos casos con antelación no menor de DIEZ (10) días hábiles, dando aviso por medio fehaciente a la Presidencia.

 

OCTAVO: La Comisión sesionará y podrá efectuar despachos válidos con la presencia de no menos de la mitad más UNO (1) de los miembros.

 

NOVENO: Los despachos de la Comisión requerirán del voto de la mayoría simple de los presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

 

e. 29/9 Nº 292.826 v. 29/9/99