Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

COMERCIO EXTERIOR

 

Resolución 674/99

 

Tipifícase una mercadería con destino a la exportación, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

 

Bs. As., 14/9/99

 

VISTO el expediente Nº 608.749/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido solicitada la tipificación de una mercadería con destino a la exportación.

 

Que en la mencionada presentación, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

 

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la percepcón de los reintegros en concepto de “Draw Back” contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifica la mercadería que se detalla en las SESENTA (60) planillas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

 

ANEXO I: Vehículo Fiat Uno 5 puertas CSL, sin aire acondicionado.

 

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia en los casos en que la exportación se hubiera realizado y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS haya efectuado la correspondiente liquidación con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMICA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 conforme lo establecido en el artículo 6º de la misma.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

NOTA: momentáneamente el anexo correspondiente a la presente Resolución no será publicado. Puede ser consultado en el Boletín oficial del día 30/9/99 (pág. 8).