MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Resolución Nº 1120/99

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO los Expedientes Nº 001-002503/99 y Nº 001-001718/99 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del modelo de los términos y condiciones indicativos del Convenio de Financiación y la solicitud del otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL para la Licitación Pública Nacional Nº 6/98 Construcción Presa Embalse El Bolsón y Proyecto Ejecutivo y Ejecución de la conducción de Agua Potable desde la Presa de Embalse El Bolsón hasta Santa Josefa —Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA—, efectuada por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

Que por medio del artículo 4º del Decreto Nº 21 de fecha 14 de enero de 1999 se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a otorgar avales del TESORO NACIONAL a favor de los agentes financieros que provean los fondos a quienes resulten adjudicatarios de las obras, por los montos y plazos en que el GOBIERNO NACIONAL deba efectivizar los pagos indicados en la planilla anexa al mismo.

 

Que el referido artículo indica, además, en lo que aquí interesa que dichos avales deberán consignar expresamente que sólo podrán efectivizarse después de transcurrido el período de gracia fijado en UN (1) año que tendrá vigencia a partir de la recepción provisoria y cuya expiración habilita la recepción definitiva.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y por el artículo 4º del Decreto Nº 21/99.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo por el que se fijan las bases de los Términos y Condiciones Indicativos del Convenio de Financiación que incluye el modelo de aval de la obra Construcción Presa Embalse El Bolsón y Proyecto Ejecutivo y Ejecución de la conducción de Agua Potable desde la Presa de Embalse El Bolsón hasta Santa Josefa —Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA—, Licitación Pública Nacional Nº 6/98, el que como anexo forma parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — A los fines dispuestos por el artículo 1º del Decreto Nº 21/99, dése intervención al señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

ARTICULO 3º — Dispónese la devolución del presente expediente a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio para la prosecución de su trámite y adopción de las demás providencias que correspondieren.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

ANEXO

 

Términos y Condiciones Indicativos del “Convenio de Financiación”

 

Partes: Comitente-Contratista-Garante

 

Propósito: Abonar el precio de la construcción por el sistema “llave en mano” de las obras materia de la Licitación Pública Nacional Nº 6/98.

 

Importes: Los correspondientes a las respectivas obras a abonar en los términos y sujeto a las condiciones que sean aplicables a cada una de ellas.

 

Amortización: En las condiciones que correspondan a cada una de las obras dentro de lo establecido en el Decreto Nº 21/99, y su planilla anexa, o sea en un mínimo de SEIS (6) cuotas semestrales consecutivas a contar después de transcurrido UN (1) año de la recepción provisoria de las obras, que habilita la recepción definitiva de las mismas.

 

Acuerdos Definitivos: Sujetos a la negociación de documentación mutuamente aceptable, elaborada sobre la base de las condiciones incluidas en los presentes Términos y Condiciones Indicativos.

 

Ley Aplicable: Leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Jurisdicción: Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

 

Texto de la Garantía a ser otorgada a favor de los agentes financieros que provean los fondos:

 

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y de conformidad con el Decreto Nº 21/99, por medio del presente instrumento, el Estado Nacional representado por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, garantiza los compromisos emergentes del Certificado Nº ... suscripto el ... por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ..., pagadero en los plazos de amortización detallados en la Planilla Anexa al artículo 1º del mencionado Decreto, incluidos los períodos de gracia en ella indicados. De conformidad con lo expuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 21/99, la presente Garantía sólo podrá efectivizarse después de transcurrido el período de gracia de DOCE (12) meses desde la recepción provisoria de las obras y cuya expiración habilita la recepción definitiva de las mismas.

e. 30/9 Nº 292.592 v. 30/9/99