MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE HACIENDA

 

Resolución Nº 498/99

 

Bs. As., 23/9/99

 

VISTO, el Expediente Nº 007455/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 1485 de fecha 8 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, interpone una compensación entre los créditos a su favor fijados por la Resolución Nº 1485 de fecha 8 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la deuda que mantiene con el TESORO NACIONAL por el saldo impago del canon correspondiente a la concesión de servicios postales por el período setiembre 1998/febrero 1999, cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($ 31.044.717,80).

 

Que al respecto la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante Dictamen Nº 090 de fecha 6 de agosto del año en curso, opinó que “...El régimen de pagos de deudas a través de la figura de la compensación (...) para que opere de pleno derecho (compensación legal, independiente de todo acuerdo entre deudor y acreedor) es necesario que dos personas reúnan recíprocamente la calidad de deudor y acreedor, cualquiera sea la causa de la deuda, extinguiéndose con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcanzase la menor, desde el tiempo en que ellos comenzaron a coexistir”.

 

Que con relación a la intervención del ESTADO NACIONAL se señala: “No obstante, por tratarse de una compensación que involucra al ESTADO NACIONAL como sujeto de deudas y créditos, no basta el cumplimiento de esos requisitos generales, sino que además, la situación no debe encontrarse incluida en alguna de las excepciones indicadas en el artículo 823 del Código Civil (...) En la legalidad estricta, este efecto sólo se producirá: a) Siempre que las partidas presupuestarias existen y se encuentran expeditas y habilitadas para los libramientos de pago, de otro modo, se incurriría —a través de la compensación— en un pago sin provisión de fondos o sin disponibilidad sobre ellos...”.

 

Que a raíz de lo expuesto, se encuentra en condiciones de ser compensada a favor del TESORO NACIONAL, la Orden de Pago Nº 104.604 del 28 de diciembre de 1998, cuyo beneficiario es CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.514.900.-).

 

Que perteneciendo la misma a un ejercicio cerrado, es necesario instrumentar un procedimiento de excepción a fin que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de esta SECRETARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, efectúe un cambio de beneficiario de acuerdo a los términos reseñados.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, reglamentario de la Ley 24.156.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Instrúyese a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de esta SECRETARIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que cambie a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuenta Nº 2510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, la Orden de Pago Nro. 104.604 de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.514.900.-).

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO E. GUIDOTTI, Secretario de Hacienda.

 

e. 1/10 Nº 293.241 v. 1/10/99