BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6584 - 20/09/99. Ref.: Circulares
LISOL-1-242 y 243 y OPRAC-1-453 y 454. Comunicaciones “A” 2935 y “A” 2936. Refinanciaciones
a clientes vinculados.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. a fin de aclarar que las refinanciaciones que otorguen a los
clientes vincula-dos, en las condiciones establecidas en las comunicaciones de
la referencia, no se encuentran alcanzadas por el límite de 0% de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad a que se refiere el punto
1. de la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 2800 (texto según la
Comunicación “A” 2829).
En
consecuencia, dichas financiaciones quedan sujetas a los límites establecidos
con carácter general, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 2140 y
complementarias.
e. 4/10 Nº
293.782 v. 4/10/99