MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Resolución Nº 207/99

 

Bs. As., 27/9/99

 

VISTO este Expediente Nº 787/99 en el que la Compañía Argentina Holandesa S.A. solicita la nominación varietal obligatoria en la identificación de los distintos órganos de propagación de los rosales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propuesta constituye una garantía sobre la identidad de los materiales que se entreguen o comercialicen.

 

Que la nominación varietal implica una mayor protección en el mercado de las creaciones fitogenéticas.

 

Que el artículo 10º del Decreto Nº 2183/91, faculta al organismo de aplicación a determinar, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, los casos en que podrá o deberá hacerse mención de la variedad en la semilla de clase identificada.

 

Que la COMISION NACIONAL SEMILLAS en su reunión del día 9 de agosto de 1999, según consta en Acta Nº 266, dio su opinión favorable al respecto.

 

Que el Directorio del Instituto Nacional de Semillas en su reunión del día 27 de agosto de 1999, según consta en Acta Nº 59, dio su aprobación a la medida.

 

Que la suscripta está facultada para la firma de la presente resolución, de acuerdo al Inciso d) del Artículo 9º del Decreto Nº 2817/91.

 

Por ello

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — La clase Identificada de los órganos de propagación de los rosales, deberán llevar la mención del cultivar en el rótulo.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES, Presidenta del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

 

e. 4/10 Nº 293.755 v. 4/10/99