MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 207/99
Bs. As., 27/9/99
VISTO este Expediente Nº 787/99 en el que la
Compañía Argentina Holandesa S.A. solicita la nominación varietal obligatoria
en la identificación de los distintos órganos de propagación de los rosales, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propuesta constituye una garantía
sobre la identidad de los materiales que se entreguen o comercialicen.
Que la nominación varietal implica una mayor
protección en el mercado de las creaciones fitogenéticas.
Que el artículo 10º del Decreto Nº 2183/91, faculta
al organismo de aplicación a determinar, con el asesoramiento de la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS, los casos en que podrá o deberá hacerse mención de la
variedad en la semilla de clase identificada.
Que la COMISION NACIONAL SEMILLAS en su reunión del
día 9 de agosto de 1999, según consta en Acta Nº 266, dio su opinión favorable
al respecto.
Que el Directorio del Instituto Nacional de
Semillas en su reunión del día 27 de agosto de 1999, según consta en Acta Nº
59, dio su aprobación a la medida.
Que la suscripta está facultada para la firma de la
presente resolución, de acuerdo al Inciso d) del Artículo 9º del Decreto Nº
2817/91.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La clase Identificada de los órganos
de propagación de los rosales, deberán llevar la mención del cultivar en el
rótulo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. ADELAIDA
HARRIES, Presidenta del Instituto Nacional de Semillas (INASE).
e. 4/10 Nº 293.755 v.
4/10/99