BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6588 (23/09/99). Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero (R.I. - D.S.F.). Aclaración.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar aclaraciones al Régimen Informativo de la referencia, las cuales deberán ser tenidas en consideración a partir de las informaciones correspondientes a octubre de 1999, cuya presentación se efectuará el 20 de noviembre de 1999.

 

En este sentido, se deberá tener en cuenta:

 

- En el apartado 3.3.2. “Participaciones en otras sociedades” se deberán tener en cuenta los siguientes códigos: 161003, 161004, 161006, 161007, 161012, 161013, 161015, 161027, 161029, 161031, 161032, 165003, 165006, 165021, 165031 y 165032.

 

- En el apartado 3.3.3. se informarán las garantías otorgadas comprendidas en las normas de procedimiento para la integración del Estado de situación de deudores (con excepción de los códigos 711045 y 715045); las Cuentas de orden: 711046, 715046, 721081, 721082, 725081, 725082 y el código 889892 de la Información sobre promedios mensuales de saldos diarios y datos complementarios.

 

- En “Garantías” —apartado 3.4— se deberán tener en cuenta los siguientes cambios:

 

3.4.1. Con garantía preferida “A” (las detalladas en las Normas sobre Garantías)

 

3.4.2. Con garantía preferida “B” (las detalladas en las Normas sobre Garantías)

 

3.4.3. Sin garantía preferida

 

- En “Contragarantías” —apartado 3.5.— se deberá tener en cuenta las siguientes modificaciones:

 

3.5.1. Con contragarantía preferida “A” (las detalladas en las Normas sobre Garantías).

 

3.5.2. Con contragarantía preferida “B” (las detalladas en las Normas sobre Garantías).

 

3.5.3. Sin contragarantía preferida

 

- En el apartado 3.6.2. “Previsiones —Participación en otras sociedades”— se tendrán en cuenta los siguientes códigos: 161091 a 161102, 165091 y 165092.

 

- En el apartado 3.7. “Situación” se tendrá presente que a los deudores “no clasificados” por estar cubiertos en su totalidad por garantías preferidas “A” deberán informarse como en situación normal.

 

- En el apartado de “Validación” —6— se tendrán en cuenta para:

 

Previsiones los siguientes códigos: 131300, 131600, 131900, 132300, 135300, 135600, 135900, 136300, 151212 y 155212, 161091 a 161102, 165091 y 165092.

 

Cuentas de orden los códigos: 711046, 715046, 721003, 721005, 721006, 721008, 721033, 721038, 721081, 721082, 725001, 725003, 725004, 725005, 725006, 725008, 725033, 725038, 725081, 725082 y el código 889892 de la Información sobre promedios mensuales de saldos diarios y datos complementarios.

 

Finalmente, en la Central de Deudores del Sistema Financiero a partir de las informaciones correspondientes al 31/10/99 se suministrarán los datos referidos a la deuda de cada deudor discriminada por conceptos. Asimismo, serán identificados aquellos deudores cuyas financiaciones estén totalmente cubiertas con garantías preferidas “A”.

 

e. 6/10 Nº 294.035 v. 6/10/99