Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resolución 1201/99

 

Apruébase el Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco y en Rodríguez a través del PM 239/240 (TGS) y el PM 5540/R 5320 (TGN)

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 4757/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, su Decreto N° 2255 del 2 de Diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 716/98, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación de transporte y distribución de gas natural a ser ejecutados y controlados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y propender a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

 

Que el artículo 26 de la misma Ley dispone que los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada.

 

Que el articulo 2º inciso (5) (iii) del Decreto 1738/92 establece que a fin de aplicar la política de libre acceso, el ENARGAS emitirá normas de alcance general que resulten compatibles con tal principio incluyendo disposiciones que incentiven la utilización más eficiente de la capacidad disponible.

 

Que el Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto 2255/92 establece las Condiciones Especiales bajo las que se regirá el Servicio de Intercambio y Desplazamiento (ED).

 

Que el Servicio ED permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible, la prestación de un servicio más confiable para los usuarios y la promoción de la competitividad de los mercados de gas natural.

 

Que ello es particularmente evidente cuando este servicio involucra más de un gasoducto o más de un sistema de transporte.

 

Que en tal caso el servicio ED permite transportar el gas por un gasoducto donde existe capacidad remanente de transporte y consumirlo en un gasoducto donde no existe capacidad de transporte disponible.

 

Que las ventajas de este servicio se pueden potenciar en los puntos de entrega de General Pacheco y General Rodríguez, donde concurren los sistemas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS), y son los puntos finales de dichos sistemas.

 

Que en Ios pasados períodos invernales se ha observado que algunos usuarios han debido soportar interrupciones de suministro que podrían haberse evitado con un adecuado funcionamiento del servicio ED.

 

Que de corregirse esos problemas de funcionamiento, aún los cargadores a los que se les haya autorizado un volumen de cero metros cúbicos de consumo en un determinado día para sus servicios de transporte interrumpible sobre el gasoducto al que están conectados físicamente, podrán acceder durante ese mismo día al suministro de gas natural, utilizando un servicio ED sobre ese gasoducto y un servicio de transporte (ya sea firme o interrumpible) sobre otro gasoducto (o sobre otro sistema de transporte) en el que exista capacidad disponible.

 

Que de esta forma se permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible y la prestación de un servicio más confiable para los cargadores del sistema y sus usuarios.

 

Que asimismo el adecuado funcionamiento del servicio ED con punto de recepción en Pacheco o Rodríguez permite promover la competitividad de los mercados ya que usuarios vinculados físicamente con un gasoducto que transporta el gas desde una determinada cuenca, podrán adquirir el gas en otras cuencas a las que no podrían acceder sin dicho servicio.

 

Que de esta forma se promoverá la competencia entre productores localizados en distintas cuencas.

 

Que las condiciones particulares de esos puntos hacen que la administración de un servicio ED en los mismos, demanden un procedimiento específico y detallado, a fin de promover su implementación en forma, rápida, eficaz, y transparente, sin vulnerar los derechos de todos los actores involucrados.

 

Que con fecha 27 de mayo de 1999 esta Autoridad giró en vista a TGN, TGS y GAS NATURAL BAN S.A. (BAN) un borrador de procedimiento de operación del servicio ED para los puntos de entrega Pacheco y Rodríguez, a efectos de que realizaran los comentarios que les mereciera.

 

Que dicho procedimiento procura proveer un reglamento transparente, expeditivo, y que promueva la factibilidad de la realización de este servicio.

 

Que TGN, TGS y BAN han realizado diversas observaciones mediante sus notas de fecha 8, 11 y 16 de junio de 1999 respectivamente, las que fueron consideradas y analizadas por el ENARGAS en el Informe Intergerencial GT/GD/GDyE/GAL Nº 222

 

Que el Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco/Rodríguez que se aprueba por la presente se incorporará como un nuevo Anexo a los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho en oportunidad de su modificación.

 

Que no obstante ello, y atento a los beneficios que este procedimiento ofrece al sistema, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la operación particular del servicio ED en Pacheco/Rodríguez.

 

Que el ENARGAS se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 2, los incisos d) y x) del artículo 52 de la Ley 24.076 y el inciso (5) del artículo 2 del Decreto 1738/92.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco a través del PM 239 (TGS) y el PM P5540 (TGN); y en Rodríguez a través del PM 240 (TGS) y el PM R 5320 (TGN), que como Anexo I acompaña a la presente.

 

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.

 

ANEXO I

 

Procedimiento de operación del servicio ED en Pacheco/Rodríguez a través del PM 239/240 (TGS) y el PM P 5540/R 5320 (TGN)

 

El siguiente es el procedimiento que deberá seguirse cuando un Cargador solicite un servicio ED con punto de recepción en Pacheco/Rodríguez que involucre más de un sistema de transporte.

 

Debe destacarse que el procedimiento reglamenta la posibilidad que un Cargador tenga al mismo tiempo por punto de Recepción y punto de Entrega a Pacheco o, alternativamente, a Rodríguez. Sin embargo, el procedimiento no se aplica para la Entrega de gas en Pacheco y la Recepción de ese mismo gas en Rodríguez o viceversa.

 

A los efectos de esta transacción se definen los siguientes actores:

 

1) TGN

 

2) TGS

 

3) BAN

 

4) Cargador que desea se le preste un servicio ED (en adelante el “Cargador-E D”)

 

5) Otros Cargadores

 

6) Operador Relacionado en el punto de Entrega Final.

 

Los puntos de medición son los siguientes:

 

1. Pacheco

 

TGN - BAN PM P_5540

TGS - BAN PM 239

 

2. Rodríguez

 

TGN - BAN PM R_5320

TGS - BAN PM 240

 

Todos los volúmenes solicitados y autorizados según el presente procedimiento deberán expresarse en estándar metros cúbicos de 9300 Kcal.

 

Modalidades de operación

 

El servicio podrá prestarse según dos modalidades:

 

1) Servicio TF o Tl sobre TGS, servicio ED sobre TGN

 

2) Servicio TF o Tl sobre TGN, servicio ED sobre TGS

 

Servicio TF o Tl sobre TGS, servicio ED sobre TGN

 

Cuando el Cargador-ED desee realizar esta transacción se deberá proceder de la siguiente forma:

 

1) El Cargador-ED solicitará a TGS el servicio TF o Tl, indicando la cantidad que deseare que TGS le entregue en el PM 239/240 (Cantidad diaria solicitada a TGS) y la confirmación de disponibilidad de gas, los que serán enviados de modo de ser recibidos por TGS hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGS que el gas se entregue en el PM 239/240 para su recepción por TGN en el PM P_5540/R_5320.

 

2) El Cargador-ED solicitará a TGN el servicio ED, indicando la cantidad que deseare que TGN reciba en el PM P_5540/R_5320 y le entregue en cualquier punto de entrega de su sistema situado aguas arriba de este punto (Cantidad diaria Solicitada a TGN), la que será enviada de modo de ser recibida por TGN hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para, el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGN que el gas se reciba en el PM P_5540/R_5320 a partir de la entrega a efectuar por TGS en el PM 239/240.

 

3) El Cargador-ED notificará a BAN (con copia a TGN y TGS) el volumen que solicitó que TGS le entregue en el PM 239/240 y que TGN reciba en el PM P_5540/R_5320. Esta notificación será enviada de modo de ser recibida por BAN, TGN y TGS hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. Si el Cargador-ED no efectuara estas notificaciones hasta las 15:00 horas, TGS se verá liberada de la obligación de modificar la solicitud de BAN, prevista en el punto 6)

 

4) El Cargador-ED notificará al Operador Relacionado del punto de Entrega Final (con copia aTGN), donde desea que TGN entregue el servicio ED, hasta las 15:00 del día operativo anterior, indicando el volumen que solicitó que TGN entregue a su nombre en dicho punto y el nombre del usuario al que le deberá distribuir ese volumen. El Operador Relacionado del punto de Entrega Final, sólo podrá manifestar la imposibilidad de realizar la operación por razones de fuerza mayor o cuando el diseño de las instalaciones de dicho punto o la capacidad de su red aguas abajo del punto de Entrega Final, no permita efectivizar dicha operación. En tal caso el Operador Relacionado del punto de Entrega Final deberá comunicar tal imposibilidad y sus razones al Cargador-ED, a TGN y al ENARGAS, hasta las 15:30 horas del día operativo inmediato anterior para el cual fuera requerido. Cumplidas las 15:30 horas sin que el Operador Relacionado del punto de Entrega Final haya efectuado tal notificación, TGN y el Cargador-ED deberán considerar que no existen inconvenientes en el punto para realizar la operación.

 

5) BAN sólo podrá manifestar la imposibilidad de realizar la operación, cuando por razones de fuerza mayor o por inconvenientes en sus instalaciones, la capacidad de su red aguas abajo del punto de entrega Pacheco/Rodríguez no permita efectivizar la operación de intercambio de volúmenes entre los puntos de medición PM 239/240 y PM P_5540/R_5320. En tal caso, BAN deberá notificar tal imposibilidad y sus razones al Enargas, TGN, TGS y al Cargador-ED hasta las 15:30 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. Cumplidas las15:30 horas sin que BAN haya efectuado tal notificación, TGN y TGS deberán considerar que no existen inconvenientes en la red de distribución aguas abajo de Pacheco/Rodríguez para realizar la operación.

 

6) TGS deberá modificar la solicitud de BAN en el PM 239/240 pasadas las 15:30 horas incorporando la solicitud del Cargador-ED, siempre y cuando BAN no haya manifestado la imposibilidad de intercambiar volúmenes entre el PM 239/240 y PM P_5540/R_5320.

 

7) TGN confirmará al Cargador-ED y notificará a TGS y BAN, no más allá de las 17:00 horas la Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la notificación a BAN, TGN deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM P_5540/R_5320 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

 

8) TGN sólo podrá rechazar los volúmenes solicitados (o los solicitados reprogramados) por el Cargador-ED cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 

·      BAN notificó a TGN la imposibilidad de realizar la operación antes de la 15:30 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio, por las razones mencionadas en el numeral 5.

 

·      El Operador Relacionado en el punto de Entrega Final notificó a TGN que no es posible realizar esa operación por alguna de las razones que se indicaron en el numeral 4 y antes de la hora allí dispuesta, en cuyo caso deberá dentro de la notificación especificar la razón.

 

·      El volumen solicitado por otros Cargadores (distintos del Cargador-ED) a TGN para la entrega de gas en el PM P_5540/R_5320 es menor que el volumen solicitado por el Cargador-ED para su recepción en ese punto. En este caso, TGN deberá confirmar al Cargador-ED un volumen igual al confirmado a los otros Cargadores para la entrega en dicho punto. Si existiera más de un Cargador-ED, tal volumen deberá ser asignado mediante prorrata entre los Cargadores-ED.

 

9) TGS confirmará al Cargador-ED y notificará a TGN y BAN, no más allá de las 17:00 horas la Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la notificación a BAN, TGS deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM 239/ 240 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

 

10) En caso en que difiera el volumen notificado hasta las 17:00 horas por TGS a TGN del notificado hasta la misma hora por TGN a TGS, respecto del Cargador-ED se ajustará automáticamente el volumen confirmado de manera que el volumen confirmado ajustado será el menor de tales volúmenes. A los efectos de la reprogramación de servicios, esta circunstancia deberá ser reprogramada por TGN y TGS e informada a sus respectivos cargadores antes de las 18:00 horas.

 

11) Toda comunicación operativa relativa al despacho diario de gas deberá ser realizada mediante fax, correo electrónico u otro medio acordado por las partes y el ENARGAS, de forma tal que surja de la misma la identidad del emisor, receptor, fecha, horarios y demás datos operativos necesarios de acuerdo con los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho. Cada Licenciataria y los Cargadores no distribuidores deben llevar un registro escrito o electrónico donde quede constancia de todas estas comunicaciones.

 

Desbalances

 

1. Desbalances en el sistema de TGN aguas arriba del PM P_5540/R_5320: En caso que el volumen consumido por el Cargador-ED (o sus clientes) en el punto de entrega final difiera de la cantidad autorizada por TGN al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGN.

 

2. Desbalances en el sistema de TGN en el PM P_5540/R_5320: Mientras el Cargador-ED no solicite la entrega de gas en el PM P_5540/R_5320, los desbalances generados en dicho punto no corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED.

 

3. Desbalances en el sistema de TGS en el PM 239/240: A los fines de determinar los desbalances en este punto, se considerará que el primer gas allí consumido será el volumen autorizado por TGS al Cargador-ED (tendrá primera prioridad) y que el volumen restante tendrá la prioridad que fue informada por BAN a TGS.

 

En el caso en que el Cargador-ED inyecte un volumen que, luego de aplicarse los correspondientes ajustes por combustibles y pérdidas, difiera del volumen autorizado por TGS para la entrega al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGS.

 

4. A los efectos de la medición y facturación, TGN deberá adicionar a la entrega medida en el PM P_5540/R_5320, el volumen confirmado al Cargador-ED (o, si correspondiere, el confirmado ajustado), como recepción en dicho punto.

 

Servicio TF o Tl sobre TGN, servicio ED sobre TGS

 

Cuando el Cargador-ED desee realizar esta transacción se deberá proceder de la siguiente forma:

 

1) El Cargador-ED solicitará a TGN el servicio TF o Tl, indicando la cantidad que deseare que TGN le entregue en el PM P_5540/R_5320 (Cantidad diaria solicitada a TGN)y la confirmación de disponibilidad de gas, los que serán enviados de modo de ser recibidos por TGN hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGN que el gas se entregue en el PM P_5540/R_5320 para su recepción por TGS en el PM 239/240.

 

2) El Cargador-ED solicitará a TGS el servicio ED, indicando la cantidad que deseare que TGS reciba en el PM 239/240 y le entregue en cualquier punto de entrega de su sistema situado aguas arriba de este punto (Cantidad diaria Solicitada a TGS), la que será enviada de modo de ser recibida por TGS hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGS que el gas se reciba en el PM 239/240 a partir de la entrega a efectuar por TGN en el PM P_5540/R_5320.

 

3) El Cargador-ED notificará a BAN (con copia a TGS y TGN) el volumen que solicitó que TGN le entregue en el PM P_5540/R_5320 y que TGS reciba en el PM 239/240. Esta notificación será enviada de modo de ser recibida por BAN, TGS y TGN hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. Si el Cargador-ED no efectuara estas notificaciones hasta las 15:00 horas, TGN se verá liberada de la obligación de modificar la solicitud de BAN, prevista en el punto 6).

 

4) El Cargador-ED notificará al Operador Relacionado del punto de Entrega Final (con copia a TGS), donde desea que TGS entregue el servicio ED, hasta las 15:00 del día operativo anterior, indicando el volumen que solicitó que TGS entregue a su nombre en dicho punto y el nombre del usuario al que le deberá distribuir ese volumen. El Operador Relacionado del punto de Entrega Final, sólo podrá manifestar la imposibilidad de realizar la operación por razones de fuerza mayor o cuando el diseño de las instalaciones de dicho punto o la capacidad de su red aguas abajo del punto de Entrega Final, no permita efectivizar dicha operación. En tal caso el Operador Relacionado del punto de Entrega Final deberá comunicar tal imposibilidad y sus razones al Cargador-ED, a TGS y al ENARGAS, hasta las 15:30 horas del día operativo inmediato anterior para el cual fuera requerido. Cumplidas las 15:30 horas sin que el Operador Relacionado del punto de Entrega Final haya efectuado tal notificación, TGS y el Cargador-ED deberán considerar que no existen inconvenientes en el punto para realizar la operación.

 

5) BAN sólo podrá manifestar la imposibilidad de realizar la operación, cuando por razones de fuerza mayor o por inconvenientes en sus instalaciones, la capacidad de su red aguas abajo del punto de entrega Pacheco/Rodríguez no permita efectivizar la operación de intercambio de volúmenes entre los puntos de medición PM P_5540/R_5320 y PM 239/240. En tal caso, BAN deberá notificar tal imposibilidad y sus razones al Enargas, TGS, TGN y al Cargador-ED hasta las 15:30 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio. Cumplidas las 15:30 horas sin que BAN haya efectuado tal notificación, TGS y TGN deberán considerar que no existen inconvenientes en la red de distribución aguas abajo de Pacheco/Rodríguez para realizar la operación.

 

6) TGN deberá modificar la solicitud de BAN en el PM P_5540/R_5320 pasadas las 15:30 horas incorporando la solicitud del Cargador-ED, siempre y cuando BAN no haya manifestado la imposibilidad de intercambiar volúmenes entre el PM P_5540/R_5320 y PM 239/240.

 

7) TGS confirmará al Cargador-ED y notificará TGN y BAN, no más allá de las 17:00 horas la Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la notificación a BAN, TGS deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM 239/240 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

 

8) TGS sólo podrá rechazar los volúmenes solicitados (o los solicitados reprogramados) por el Cargador-ED cuando se cumpla alguna de las siguientes

condiciones:

 

·      BAN notificó a TGS la imposibilidad de realizar la operación antes de las 15:30 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio, por las razones mencionadas en el numeral 5.

 

·      El Operador Relacionado en el punto de Entrega Final notificó a TGS que no es posible realizar esa operación por alguna de las razones que se indicaron en el numeral 4 y antes de la hora allí dispuesta, en cuyo caso deberá dentro de la notificación especificar la razón.

 

·      El volumen solicitado por otros Cargadores (distintos del Cargador-ED) a TGS para la entrega de gas en el PM 239/240 es menor que el volumen solicitado por el Cargador-ED para su recepción en ese punto. En este caso, TGS deberá confirmar al Cargador-ED un volumen igual al confirmado a los otros Cargadores para la entrega en dicho punto. Si existiera más de un Cargador-ED, tal volumen deberá ser asignado mediante prorrata entre los Cargadores-ED.

 

9) TGN confirmará al Cargador-ED y notificará TGS y BAN, no más allá de las 17:00 horas la Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la notificación a BAN, TGN deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM P_5540/R_5320 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

 

10) En caso en que difiera el volumen notificado hasta las 17:00 por TGN a TGS del notificado hasta la misma hora por TGS a TGN, respecto del cargador-ED se ajustará automáticamente el volumen confirmado de manera que el volumen confirmado ajustado será el menor de tales volúmenes. A los efectos de la reprogramación de servicios, esta circunstancia deberá ser reprogramada por TGS y TGN e informada a sus respectivos cargadores antes de las 18:00.

 

11) Toda comunicación operativa relativa al despacho diario de gas deberá ser realizada mediante fax, correo electrónico u otro medio acordado por las partes y el ENARGAS, de forma tal que surja de la misma la identidad del emisor, receptor, fecha, horarios y demás datos operativos necesarios de acuerdo con los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho. Cada Licenciataria los Cargadores no distribuidores deben llevar un registro escrito o electrónico donde quede constancia de todas estas comunicaciones.

 

Desbalances

 

1. Desbalances en el sistema de TGS aguas arriba del PM 239/240: En caso que el volumen consumido por el Cargador-ED (o sus clientes) en el punto de entrega final difiera de la cantidad autorizada por TGS al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGS.

 

2. Desbalances en el sistema de TGS en el PM 239/240: Mientras el Cargador-ED no solicite la entrega de gas en el PM 239/240, los desbalances generados en dicho punto no corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED.

 

3. Desbalances en el sistema de TGN en el PM P_5540/R_5320: A los fines de determinar los desbalances en este punto, se considerará que el primer gas allí consumido será el volumen autorizado por TGN al Cargador-ED (tendrá primera prioridad) y que el volumen restante tendrá la prioridad que fue informada por BAN a TGN.

 

En el caso en que el Cargador-ED inyecte un volumen que, luego de aplicarse los correspondientes ajustes por combustibles y pérdidas, difiera del volumen autorizado por TGN para la entrega al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGN.

 

4. A los efectos de la medición y facturación, TGS deberá adicionar a la entrega medida en el PM 239/240, el volumen confirmado al Cargador-ED (o, si correspondiere, el confirmado ajustado), como recepción en dicho punto.