Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

 

AEROPUERTOS

 

Resolución 431/99

 

Amplíase el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 343/99, a fin de que emitan su correspondiente opinión los sujetos comprendidos en dicho artículo con relación al proyecto de “Manual del Usuario”, sometido al procedimiento de Consulta Amplia previsto en la Resolución Nº 173/98.

 

Bs. As., 7/10/99

 

VISTO, el Expediente Nº 436/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064), la Resolución ORSNA Nº 173 de fecha 16 de septiembre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 343 de fecha 28 de septiembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas al proyecto de “MANUAL DEL USUARIO”, en el que se han reunido las normas que regulan las relaciones entre los usuarios de las instalaciones y servicios aeroportuarios y los prestadores de tales servicios en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.

 

Que por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 343/99 se dispuso someter el proyecto de “Manual del Usuario”, al procedimiento de CONSULTA AMPLIA previsto en el Artículo 3º del “REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION DEL ORSNA” aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

 

Que en Reunión Conjunta del Directorio del ORSNA con el CONSEJO ASESOR de fecha 6 de octubre de 1999, surgió la inquietud planteada por alguno de los Sres. Consejeros en cuanto a la conveniencia de ampliar el plazo acordado para emitir una opinión al respecto, teniendo en consideración la importancia del reglamento proyectado sometido al proceso de Consulta de Opinión.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y en mérito a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Nº 375/97.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ampliar el plazo establecido en el ARTICULO 2º de la Resolución ORSNA Nº 343/99, por el término de SIETE (7) días hábiles administrativos, a fin de que emitan su correspondiente opinión los sujetos comprendidos en el mencionado artículo con relación al proyecto de “Manual del Usuario”, sometido al procedimiento de CONSULTA AMPLIA previsto en el Artículo 3º del “REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION DEL ORSNA” aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las personas y entidades indicadas en el ARTICULO 2º de la Resolución ORSNA Nº 343/99. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Eduardo Mertehikian.