MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1248/99
Bs. As. 19/10/99
VISTO la
Resolución Nº 412 del registro de este Ministerio de fecha 8 de abril de 1999,
y
CONSIDERANDO:
Que la citada
resolución aprobó las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre
Comercio Electrónico y Comercio Exterior de este Ministerio.
Que el mencionado
grupo de trabajo ha producido un Segundo Informe de Progreso de acuerdo con lo
encomendado en el Anexo de la misma.
Que del informe
surgen nuevas conclusiones por lo que se formulan recomendaciones que
complementan las enumeradas en la citada resolución.
Que a fin de que
se pueda continuar con el estudio de los distintos aspectos y consecuencias que
el comercio electrónico produce en la realidad económica de nuestro país,
resulta conveniente mancomunar los trabajos realizados en las distintas áreas a
fin de continuar en forma sistemática.
Que la
vertiginosa evolución del comercio electrónico en el país y en el mundo
requiere un seguimiento continuo y dinámico.
Que el suscripto
se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 19
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébase como anexo complementario de la Resolución MEYOSP Nº 412 de fecha 8
de abril de 1999, el Segundo Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre
Comercio Electrónico y Comercio Exterior de este Ministerio que como Anexo
integra la presente resolución.
ARTICULO 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ROQUE B. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en la Dirección Electrónica http://www.mecon.gov.ar/comercio/electronico/default.1.htm.
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)
e. 20/10 Nº
295.959 v. 20/10/99