Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1044/99

Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace

Reconócese como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 92/98-SICYM, al Instituto del Gas Argentino (IGA)

Bs. As., 14/10/99

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de junio de 1999 y su modificatoria Nº 640/99 del 1 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta Secretaría Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.

Que la Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica Nº 3, del 12 de octubre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO (IGA).

Que el artículo 2º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431, del 28 de junio de 1999 establece como requisito para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada, modificada por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99, faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del reconocimiento.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Reconócese al INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO (IGA) como organismo de certificación para los componentes eléctricos que complementan los artefactos de gas (cocinas, termotanques, calderas, etc.) de aplicación en el régimen establecido por la Resolución Nº 92/98 de esta Secretaría.

Art. 2º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. De Paul.