Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

 

PESCA

 

Resolución 6/99

 

Establécense normas para el adecuado manejo del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) en la Zona Común de Pesca.

 

Bs. As., 19/10/99

 

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso vieira (Zygochlamys patagónica).

 

CONSIDERANDO:

 

1) Que la Autoridad pesquera de la República Argentina ha fijado la talla mínima de captura del recurso.

 

2) Que los especialistas de ambas Partes recomiendan un arte de pesca selectivo para esta especie.

 

3) Que la mencionada Autoridad pesquera ha establecido áreas de exclusión con el propósito de investigación y conservación de la fracción reproductiva de la especie vieira.

 

4) Que es conveniente adoptar medidas de alcance bilateral, tendientes a uniformar normas en esta materia.

 

ATENTO:

 

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fijar la talla mínima de la especie en 55 milímetros de altura total de valva, considerando la medida desde el umbo o charnela, hasta la distancia máxima al borde opuesto. Los ejemplares de talla menor al tamaño considerado, deberán ser devueltos al mar en forma inmediata.

 

Art. 2º — Disponer el uso de redes con malleras de 10 cm., como arte de pesca selectiva para la captura de la especie, medidas con la malla estirada entre nudos opuestos, en forma interna, con calibre estándar que ejerza 4 kg de tensión.

 

Art. 3º — En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:

 

a) 39°20’S - 56°00’W

b) 39°20’S - 55°52’W

c) 39°30’S - 55°52’W

d) 39°30’S - 56°00’W

 

queda prohibida la captura de vieira (Zygochlamys patagónica) y todo tipo de operación de pesca.

 

Art. 4º — La transgresión de las normas establecidas por la Comisión (Art. 7º de la Res. 2/93) será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

 

Art. 5º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

Art. 6º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Alfredo Giró.