Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 1294/99

 

Establécese un cupo anual a importaciones de tejidos de filamento sintético, originarias de Taiwan que se despachan a plaza por distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

Bs. As., 28/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-010231/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES —FADIT-FITA— presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salvaguardia de transición del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a las importaciones de tejidos de filamento sintético, incluso impregnados, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.41.00, 5407.42.00, 5407.43.00, 5407.44.00, 5407.51.00, 5407,52.10, 5407.52.20, 5407.53.00, 5407.54.00, 5407.61.00, 5407.69.00, 5407.71.00, 5407.72.00, 5407.73.00, 5407.74.00, 5407.91.00, 5407.92.00, 5407.93.00, 5407.94.00 y 5903.90.00.

 

Que con fecha 26 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución del daño Miembro a Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable a la transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.

 

Que por su parte la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó el nivel de cuota a aplicar.

 

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en su Acta de Directorio Nº 539 de fecha 30 de julio de 1999, concluyó que atento al examen efectuado, la Comisión determina que la industria nacional de tejidos de filamento sintético, incluso impregnados, sufre perjuicio grave causado por las importaciones originarias de TAIWAN.

 

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

 

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

 

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario notificar a la

Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que en el caso tramitado mediante el Expediente citado en el VISTO se ha observado la metodología establecida en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 609 y 632 de la Ley Nº 22.415, el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y la Ley Nº 19.549.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese un cupo anual a las importaciones de tejidos de filamento sintético, originarias de TAIWAN que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.41.00, 5407.42.00, 5407.43.00, 5407.44.00, 5407.51.00, 5407,52.10, 5407.52.20, 5407.53.00, 5407.54.00, 5407.61.00, 5407.69.00, 5407.71.00, 5407.72.00, 5407.73.00, 5407.74.00, 5407.91.00, 5407.92.00, 5407.93.00, 5407.94.00 y 5903.90.00, hasta alcanzar las cantidades de kilos que se detallan en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio no autorizará la oficialización de solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que excedan los cupos detallados en el Anexo I, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Las importaciones de mercaderías comprendidas en el artículo anterior, originarias de otros países, quedan sujetas a la presentación del certificado de origen establecido en la Resolución MEYOSP Nº 763/96 y complementarias, cuya falta transitoria no podrá ser garantizada.

 

Art. 4º— La presente Resolución comenzará a regir a partir del 29 de octubre de 1999 y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.

 

Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá dictar, oportunamente, las normas complementarias que considere pertinentes.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 1294

 

TAIWAN

CUPOS ANUALES

 

TEJIDOS DE FILAMENTO SINTETICO, INCLUSO IMPREGNADOS

 

CATEGORIA

POSICION

CUPO en kilogramos

 

 

619: TEJIDOS DE FILAMENTO POLIESTER

5407.51.00

5407.52.10

5407.52.20

5407.53.00

5407.54.00

5407.61.00

5407.69.00

 

 

1.782.661

 

 

 

620: OTROS TEJIDOS DE FILAMENTO SINTETICO

5407.41.00

5407.42.00

5407.43.00

5407.44.00

5407.71.00

5407.72.00

5407.73.00

5407.74.00

 

 

 

46.254

 

629: OTROS TEJIDOS MEZCLA DE FILAMENTO y 229: TEJIDOS ESPECIALES

 5407.91.00

54.07.92.00

5407.93.00

5407.94.00

5903.90.00

 

50.012

Total TAIWAN

1.878.927