Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1079/99
Norma complementaria de la Disposición Nº 999/99, por la
que se estableció la obligación de acreditar la presentación de muestras a un laboratorio
reconocido.
Bs. As., 27/10/99
VISTO las Resoluciones de esta Secretaria Nº 851, del 11
de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR Nº 999/ 99 exige que las Declaraciones Juradas de Conformidad de
Producto, presentadas en cumplimiento de la primera etapa de aplicación del
régimen establecido por las Resoluciones citadas, se hallen acompañadas de una
constancia de presentación de las respectivas muestras al laboratorio
reconocido interviniente.
Que en ciertos casos de productos de importación las
muestras sólo se encontrarían disponibles simultáneamente con el conjunto de la
mercadería, una vez autorizado su despacho a plaza por parte de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, dada la proximidad del inicio de la etapa de
certificación, los responsables de los productos alcanzados se hallan iniciando
los trámites pertinentes.
Que resulta conveniente evitar la repetición innecesaria de
ensayos sobre idénticos productos a comercializar.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 435/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — La obligación de acreditar la
presentación de muestras a un laboratorio reconocido, establecida por la
Disposición D.N.C.I. Nº 999/99, se dará por cumplida en los casos en que la Declaración
Jurada de Conformidad de Producto a que hace referencia la Resolución S.I.C. y
435/99 se presente ante esta Dirección Nacional acompañada de una nota emitida
por una entidad de certificadora reconocida, en la que ésta cuenta del ingreso
de la respectiva solicitud certificación y del cumplimiento, por parte del responsable
del producto, de la totalidad de los pasos previos requeridos para la
tramitación de misma.
Art. 2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.