BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6598 (19/10/99). Ref.: Régimen
informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez (R.I.-R.M.L.). Aclaraciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a partir
de la posición al 30/9/99, las colocaciones a la vista que, como mínimo, deben
constituir el haber de los fondos comunes de inversión, se informarán —con
signo negativo— en el código 6010 -Franquicias - Disminución del requisito
mínimo—, por el importe resultante de aplicar el porcentaje de exigencia
determinado para cada mes sobre el promedio de dichas colocaciones.
En “Observaciones” deberá detallarse el importe —en
promedio— de dichas colocaciones, ade-más de las restantes franquicias
otorgadas a la entidad.
Por último, les aclaramos que se ha resuelto
prorrogar hasta el 28/10/99 la presentación de la posición de Requisitos mínimo
de liquidez al 30/9/99.
e. 1/11 Nº 296.955 v.
1/11/99