Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1337/99 y 124/99
Declárase en determinados Departamentos de la
Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el
Expediente Nº 800-007658/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de
agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial,
afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto
Provincial Nº 2494 del 30 de agosto de 1999.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia
agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el
artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los siguientes
Distritos: Monje, Barrancas, San Genaro Norte, Gaboto, Arocena, San Fabián,
Bernardo de Irigoyen, Estación Díaz, Irigoyen (Pueblo), San Genaro y Centeno
del Departamento SAN GERONIMO; Clason y Totoras del Departamento IRIONDO; San
Vicente del Departamento CASTELLANOS; Santa Clara de Buena Vista del
Departamento LAS COLONIAS; Cabal, Emilia y Llambi Campbell del Departamento LA CAPITAL; y Videla y Esther
del Departamento SAN JUSTO, afectados por sequía, desde el 1º de junio de 1999
hasta el 31 de diciembre de 1999.
b) Declarar en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos
Elisa del Departamento LAS COLONIAS y Bustinza del Departamento IRIONDO,
afectados por sequía y tormentas de viento y granizo, desde el 1º de junio de
1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.
Fernández. — Carlos V. Corach.