ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
Resolución 1403/99
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que
incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo
34 de la Ley Nº 24.156 los importes necesarios para dar cumplimiento a los
aportes no reintegrables a la provincia de La Rioja.
Bs. As., 22/11/99
VISTO el Expediente Nº 080-005906/99 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1121 de
fecha 7 de octubre de 1999, la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29
de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en primer término en el
Visto, determina en su artículo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR y el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederán a ejecutar los
actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos en
el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA con
fecha 11 de diciembre de 1996.
Que en virtud de ello se deben materializar los
actos necesarios a fin de que este Ministerio dé cumplimiento a la actividad
encomendada.
Que en base a ello corresponde instruir a la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio para que incluya dentro
de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº
24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no
reintegrables a la citada Provincia.
Que asimismo corresponde que la citada Secretaría
proceda a emitir, en el marco de las disposiciones del artículo 35 de la Ley Nº
24.156 y del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92, las respectivas órdenes de
pago de acuerdo con el calendario establecido en los incisos a) y b) del
artículo 4º del mencionado Convenio.
Que a efectos de contribuir a asegurar un correcto
desenvolvimiento fiscal de la Provincia, dentro de un marco de eficacia y
eficiencia, deben determinarse los plazos en los cuales serán canceladas las
respectivas órdenes de pago a que se refiere el Considerando anterior.
Que ha tomado la intervención correspondiente la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en función de lo
dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1121/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE
HACIENDA para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado
correspondientes, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes
no reintegrables a que se refiere el artículo 4º del Convenio celebrado entre
el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, aprobado por el artículo 1º del
Decreto Nº 1121/99, con cargo a los créditos habilitados al respecto en el
presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 2º — Asimismo, la citada Secretaría
emitirá, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, las respectivas
Ordenes de Pago a favor de la PROVINCIA DE LA RIOJA en función del calendario
establecido en los incisos a) y b) del artículo 4º del citado Convenio y en un
todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92.
Art. 3º — Las Ordenes de Pago a que
alude el artículo anterior serán canceladas dentro del mes de su emisión de
acuerdo con la programación financiera elaborada según lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.156.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.