COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ley 25.205
Anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos a la Provincia de Corrientes, en tres cuotas mensuales iguales a
partir del mes de noviembre de 1999.
Sancionada:
Noviembre 24 de 1999.
Promulgada:
Noviembre 29 de 1999.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Otórgase en carácter
de anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº
23.548) a la Provincia de Corrientes un monto de hasta la suma de PESOS NOVENTA
MILLONES ($ 90.000.000), exceptuándose en cuanto a su devolución de lo preceptuado
en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672, texto ordenado por Decreto Nº 689/99.
ARTICULO 2º — Autorízase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
de la Nación a atender con las disponibilidades del Tesoro Nacional la
obligación dispuesta por el artículo precedente, en tres cuotas mensuales
iguales a partir del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ARTICULO 3º — El reembolso del
anticipo que se otorga por el artículo 1º se efectuará en treinta y seis cuotas
mensuales y consecutivas que se comenzarán a descontar a partir del mes
siguiente a la efectivización total del mismo.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. — Juan Oyarzún.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO
BAJO EL Nº 25.205