PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO

Decreto 1376/99

Encomiéndase a la Universidad Nacional de Córdoba la tenencia, custodia y conservación de los libros que integraron originariamente la Antigua Librería Jesuítica, que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional.

Bs. As., 25/11/99

VISTO, las Resoluciones de la Universidad Nacional de Córdoba Nros.1682 y 1922 del 28 de septiembre y 4 de noviembre del corriente año respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas aludidas el Rectorado de dicha Universidad resolvió conformar conformar una Comisión encargada de coordinar acciones tendientes a reunir, en la Biblioteca Mayor de la Universidad, todos los volúmenes que integraron originariamente la Antigua Librería Jesuítica.

Que como parte de dichas acciones la Universidad solicitó se autorice el traslado a esa Casa de Altos Estudios de aproximadamente DOS MIL (2.000) libros de la Antigua Librería Jesuítica, que actualmente se encuentran en la Biblioteca Nacional de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Antigua Librería Jesuítica perteneció originariamente a la entonces Universidad de Córdoba hasta que la Junta de Temporalidades la desmembró, luego de que la Compañía de Jesús fuera expulsada de las tierras americanas el 27 de febrero de 1767 por Real Cédula Pragmática de Carlos III.

Que si bien por Decreto del 23 de octubre de 1812 se dispuso entregar a la entonces Universidad de Córdoba "…todas las existencias de la Librería que hayan quedado en dicha Ciudad de los expatriados jesuítas, con los estantes que se hallen de igual naturaleza y con ampliación de esta gracia a todas las obras que en lo sucesivo se encuentren extraviadas…", aproximadamente unos DOS MIL (2.000) volúmenes habían sido remitidos años antes a la Ciudad de BUENOS AIRES, los que actualmente permanecen en la Biblioteca Nacional.

Que es absolutamente claro que la reunificación de la Antigua Librería Jesuítica constituye, además de un imperativo de justicia histórica, un acto de integración del patrimonio cultural de la citada Universidad, en razón de que en su conjunto, como una Universalidad de hecho, tiene un valor histórico muy superior al de cada uno de sus libros individualmente considerados.

Que siendo la preservación del patrimonio cultural e histórico una política pública impulsada por el Gobierno Nacional y unánimemente aceptada, es oportuno disponer, en consecuencia, las medidas necesarias para lograr la reunificación de todos los volúmenes de la Antigua Librería Jesuítica.

Que el proyecto de la Universidad merece el más pleno apoyo y estímulo en tanto contribuye a afianzar nuestras raíces culturales más profundas, a las que pertenece la obra jesuítica en la Provincia de CORDOBA de la cual se conmemoran en la actualidad sus CUATROCIENTOS (400) años.

Que a los fines de disponer la unificación de la Antigua Librería Jesuítica en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, se tiene especialmente presente, además de las consideraciones de orden histórico y cultural expuestas, el hecho de que esta institución cuenta con personal especializado para la custodia, conservación y manejo de los volúmenes bibliográficos aludidos, recibiendo también el apoyo de un equipo de monjes benedictinos del Monasterio Nuestra Señora de la Paz, especializados en la restauración de libros antiguos dañados.

Que debe además destacarse que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA tiene previsto instalar tal biblioteca en un Museo dentro del edificio histórico de esa Universidad en la denominada manzana jesuítica.

Que tratándose de una reubicación de bienes dentro del propio Estado Nacional, ello no implica un acto de liberalidad que requiera de una norma de mayor jerarquía.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA la tenencia, custodia y conservación de todos los libros que integraron originariamente la Antigua Librería Jesuítica, que se encuentren en reparticiones públicas de orden nacional, especialmente en la Biblioteca Nacional de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — A los fines de la implementación de lo previsto en el artículo anterior, las reparticiones públicas nacionales en las que se encuentren volúmenes pertenecientes a la Antigua Librería Jesuítica, deberán disponer de inmediato su traslado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, siendo responsabilidad de ésta las medidas de seguridad de dicho traslado.

Art. 3º — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de los volúmenes que se le encomiendan en custodia y asignar personal especializado para el manejo y control de los mismos.

Art. 4º — A los fines de la reubicación de los libros pertenecientes a la Antigua Librería Jesuítica y del control del cumplimiento de la presente medida se conformará una comisión integrada por DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, DOS (2) de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y UNO (1) del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Manuel G. García Solá.