TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 1416/99
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos en aplicación del régimen prescripto por el
Decreto Nº 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato
de Conceción para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de
Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 (ex-Línea General Roca)
suscripto con el Concesionario Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad
Anónima.
Bs.
As., 26/11/99
VISTO
el Expediente Nº 555-000243/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio
de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA GENERAL
ROCA) y el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 17 de agosto de 1989, es el marco jurídico en el cual se inserta el
Contrato de Concesión mencionado en el VISTO del presente decreto, el cual fue
aprobado por el Decreto Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994.
Que, al
respecto, es menester comentar cuál fue la filosofía imperante en el
procedimiento de privatización de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en
liquidación, a los fines de comprender acabadamente el régimen jurídico
aplicable.
Que,
conforme se expresó “ut supra”, la Ley Nº 23.696 brindó el marco jurídico para
que el ESTADO NACIONAL comenzara con una política de privatización, total o
parcial, de las actividades y haciendas públicas productivas y de desregulación
de actividades de interés público y servicio público, medidas destinadas a
superar el estado de crisis económica y administrativa que se agudizó a
principios del año 1989. En dicho marco, expresamente en el Anexo I de la norma
comentada, se incluyó a FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación,
como empresa sujeta a privatización parcial, a través de la figura de la
concesión.
Que, a
los fines de su aplicación se dicta el Decreto Nº 666 del 1º de septiembre de
1989, el cual estableció el Plan de Ejecución de la Ley Nº 23.696 en torno a la
privatización parcial de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación. El
objetivo fundamental de la norma fue “aumentar la participación del modo
ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros” (Tercer
considerando de la norma comentada). Y para ello se pone en marcha un Plan de
Coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de financiamiento,
el incremento del transporte de cargas, de sus ingresos y de la recaudación del
servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la
evasión (Considerando cuarto del decreto mencionado en este considerando).
Que, en
el marco jurídico indicado, se desarrolla el procedimiento licitatorio que
arrojó como consecuencia la adjudicación del Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA
GENERAL ROCA) a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que es
menester destacar que todo el procedimiento licitatorio fue puesto a
consideración de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y no se formularon
observaciones respecto del mismo.
Que,
por otra parte, el ESTADO NACIONAL, a través de la privatización parcial de los
servicios correspondientes al mencionado Grupo de Servicios 4, instrumentó un
emprendimiento de notable envergadura, con la finalidad de ofrecer un mejor
servicio de transporte público ferroviario de pasajeros que fuera a la vez
eficiente, seguro y confiable cuya calidad y frecuencia fueran similares a las
prestadas por empresas de avanzada a nivel mundial en el transporte de pasajeros,
con niveles de tarifa acordes al servicio prestado y a los niveles de ingresos
de la población, con nuevas inversiones de infraestructura y mayor seguridad y
que permitiera alcanzar los siguientes objetivos: transferencia al sector
privado o a las provincias mediante la delegación temporaria y exclusiva de la
potestad de satisfacer el servicio de transporte; reducción, hasta su
eliminación, del gasto público en subsidios a la operación e inversión en
trenes; competitividad del sector y búsqueda de tarifas justas y razonables, a
precios competitivos, que beneficien al usuario del servicio.
Que, el
proceso de privatización de los ferrocarriles suburbanos y subterráneos urbanos
se orientó, además de los objetivos expresados “ut-supra”, a revertir el agudo
deterioro que sufría el servicio a tal fecha.
Que, en
cumplimiento de lo expuesto, el 1º de enero de 1995 inicia sus operaciones
TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA en la línea
adjudicada.
Que la
situación, al momento de la toma de posesión, presentaba: un material rodante
en estado de total obsolescencia; instalaciones fijas que poseían su vida útil
largamente superada y elementos del sistema que se sometían a mantenimiento
diferido, por lo cual adolecían de un estado de conservación inadecuado
incrementando la probabilidad de fallas y consecuentemente sus costos de
mantenimiento.
Que, el
objeto del contrato es la concesión del cometido estatal de prestación y
explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por un
plazo de DIEZ (10) años, renovable de común acuerdo por períodos decenales y
sin limitación expresa respecto al número de prórrogas permitidas.
Que, el
servicio básico, según el Contrato de Concesión, se sujeta a tarifa aprobada
por el Concedente, resultando los servicios diferenciales desregulados.
Que,
además, el Contrato de Concesión estableció una programación de servicios
sujeta a índices de cumplimiento y calidad de los mismos, permitiendo el
incremento de los índices de calidad y el correspondiente aumento de la tarifa
básica.
Que,
asimismo, por el Contrato de Concesión, se comprometió la realización de un
Plan de Inversiones que define las obras a realizar en el período en las áreas
de material rodante, infraestructura e instalaciones.
Que,
desde el punto de vista económico, el equilibrio contractual se pactó la
modalidad de concesión subvencionada lo que implicó la fórmula tarifa-subsidio.
El citado contrato también definió los mecanismos y procedimientos de
actualización de las variables económicas del mismo y, especialmente,
estableció los límites, regulaciones y el sistema de autorizaciones que el
Concesionario debe observar en el uso y gestión de los bienes que le han sido
encomendados, tanto en la operación de los servicios como en la ejecución de
las obras del Plan de Inversiones.
Que,
finalmente, se reconoció la facultad, en cabeza del Concesionario, de la
explotación de actividades comerciales accesorias y colaterales al servicio
concesionado, sujeta a previa autorización del Concedente.
Que, no
obstante, se han advertido, durante la ejecución del Contrato de Concesión, la
aparición de una necesidad general de mejoramiento del sistema concesionado,
que redunde en una mejor atención al público usuario. En tal sentido se ha
detectado una demanda insatisfecha en calidad y cantidad, excediendo las
previsiones contractuales originarias.
Que, lo
expuesto, llevó al ESTADO NACIONAL de común acuerdo con el Concesionario a
considerar conveniente el replanteo de las metas oportunamente fijadas, dando
inicio a una segunda etapa en este proceso, la que podría denominarse como de
crecimiento dentro del sistema, ampliando las zonas beneficiadas por el
servicio eléctrico e incrementando aún más la calidad de las prestaciones,
aumentando el bienestar y disminuyendo el tiempo de viaje, de modo de dar
respuesta a los reclamos, cada vez más exigentes, de los usuarios del servicio.
Que las
necesidades insatisfechas en el sector fueron la causa para el dictado del
Decreto Nº543/97, cuyas pautas fueron sugeridas y consideradas convenientes por
la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que,
por ello, se considera necesario reformular el Contrato de Concesión,
permitiendo que el mismo se adapte más fácilmente a las necesidades de la
demanda, para poder, de este modo, implementar cambios estructurales tendientes
a obtener niveles adecuados de desarrollo en los servicios, contribuyendo así a
la transformación del sistema de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, en beneficio del público usuario.
Que, no
obstante haberse satisfecho los niveles de calidad establecidos en el Contrato
de Concesión, se ha detectado a la fecha una demanda de mayor frecuencia de
trenes, mayor capacidad de transporte y mayor bienestar de los coches. Por otra
parte, han surgido nuevos requerimientos de los usuarios una vez satisfechas
sus necesidades de puntualidad, limpieza y seguridad.
Que, en
conclusión, de conformidad a lo expresado por el Concesionario en el expediente
de marras y el informe jurídico obrante a fojas 2385 a 2422 del mismo, resulta
materialmente necesario proceder a la renegociación del Contrato de Concesión,
habida cuenta que la capacidad de transporte ofrecida se encuentra cerca de su
nivel de saturación, resultando el nivel de comodidad ofrecido (conforme el
Contrato de Concesión) un elemento disuasivo en la opción del usuario por el
modo ferroviario.
Que,
como se puede apreciar, existe una necesidad sobreviniente a la contratación,
que implica captar una demanda insatisfecha en cantidad, resultando obligación
del Concedente atender a la misma, en tanto el interés del usuario así lo
exige.
Que,
por otra parte, respecto a la demanda insatisfecha en calidad, el contrato
original emplea el concepto de Indice de Calidad del Servicio, que tiene en
cuenta la puntualidad, la frecuencia y el cumplimiento de la oferta programada,
para definir niveles tarifarios. Al respecto es menester aclarar que a la fecha
TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha superado los
índices exigidos para el año en curso de la concesión, requiriéndose su mejora
constante.
Que,
resulta clara la obligación del ESTADO NACIONAL de satisfacer el interés del
usuario, adaptando el Contrato de Concesión a los fines de captar demanda
insatisfecha en calidad y cantidad.
Que por
otra parte, es también causa de la presente renegociación la circunstancia de
que el ESTADO NACIONAL ha encarado una política de reducción o eliminación de
subsidios a la operación y a las inversiones en infraestructura, previstos en
el Contrato de Concesión.
Que,
como se puede apreciar, las previsiones del Contrato de Concesión y de la
oferta adjudicada, tuvieron en miras un escenario completamente diverso al que
luego de la ejecución contractual ocurriría. La modificación de dicho escenario
ha provocado que a casi CUATRO (4) años de su inicio, la mejor previsión de
prestación ha sido ampliamente superada por las actuales necesidades que el
usuario plantea y a las cuales el ESTADO NACIONAL debe responder, modificando
el contrato y actualizándolo para que cumpla eficaz y eficientemente con el
objetivo de brindar el mejor servicio a tarifas justas y razonables.
Que, en
virtud de lo expuesto, se procedió a analizar la viabilidad de la renegociación
del Contrato de Concesión firmado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, el cual tiene por objeto
readecuar a las necesidades detectadas en el sector el régimen del Contrato de
Concesión, oportunamente suscripto entre las partes para la explotación del
Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA GENERAL ROCA).
Que, en
el marco explicitado, las pautas de renegociación discutidas entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad a lo expresado en el informe que obra a fojas 2385 a
2422 del expediente citado en el VISTO del presente decreto, son totalmente
legítimas, ya que se ajustan a la normativa aplicable y a la doctrina y
jurisprudencia que se ha expedido en relación a la “potestas variandi”, al
Instituto de la Renegociación de los Contratos Administrativos y se encuadra
dentro del régimen del Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997.
Que,
asimismo, se considera la renegociación analizada oportuna y conveniente —en
virtud de las Actas de Renegociación suscriptas entre las partes y los informes
técnicos y económicos financieros que obran en el expediente citado en el VISTO
del presente decreto— en tanto permiten la mejora del servicio sin afectación
de la ecuación económico financiera pactada originariamente.
Que,
por otra parte, lo que resulta más importante es que, la renegociación
analizada se considera conveniente, en tanto permite el mejoramiento integral
del servicio en condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia y eficacia
para el público usuario, real acreedor del sistema de concesión.
Que,
desde el punto de vista técnico y económico - financiero se han considerado
razonables las pautas de renegociación propuestas, de conformidad a lo
expresado en los informes que obran a fojas 2347 a 2384 del expediente citado
en el VISTO del presente decreto.
Que,
asimismo, es menester destacar que el mejoramiento del servicio y la
realización de las nuevas obras no generan nuevos egresos al concedente que los
previstos contractualmente, y sostiene en toda su magnitud el objeto del
contrato, adecuando su concreción a las reales condiciones del mercado.
Que,
asimismo, los aumentos tarifarios se someten al perfeccionamiento de hitos de
cumplimiento previo y efectivo, que se traducen en inversiones en material
rodante y realización de nuevas obras de infraestructura que garanticen la
mejora del servicio y la captación de la demanda insatisfecha en calidad y
cantidad, por lo cual no afecta los derechos de los usuarios, ni la ecuación
económico financiera pactada, en tanto, los citados aumentos son necesarios
para el recupero de la inversión comprometida y las tarifas reajustadas
resultan justas y razonables, de conformidad a las circunstancias técnicas y
económicas merituadas al momento de la ADDENDA que se aprueba mediante el
presente acto administrativo.
Que,
finalmente, es de destacar que el proceso de renegociación es aplicación de lo
prescripto por la CONSTITUCION NACIONAL en el Artículo 42, el cual prescribe
que: “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos... a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,...”.
Que
ello es así, en tanto, la presente renegociación ha tutelado los principios
constitucionales expresados “ut supra” al establecer que: las tarifas básicas
sigan siendo regladas por el Concedente, permitiendo su aumento sólo en caso de
cumplirse, en los tiempos pactados, con la realización y/o aumento de
inversiones previstas originariamente en la firma del Contrato de Concesión
(eliminándose los factores de aumento automáticos de tarifas básicas en virtud
de acreditar la mejora de la calidad del servicio, que establecía el Contrato
original); se aumenten los niveles de prestación del servicio en calidad y
cantidad, con incentivos para su mejoramiento; se protejan los intereses de los
usuarios y contribuyentes, tanto directa como indirectamente, ya que las nuevas
obras se realizarán a través de la propia explotación del servicio, sin generar
ninguna erogación adicional a las previstas originariamente en el Contrato de
Concesión, a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que,
por ende, la renegociación no implica la modificación de las bases
contractuales y se considera legítimo y conveniente proceder a la aprobación de
la ADDENDA de modificación del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO
NACIONAL y el Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que,
por ende, la renegociación no implica la modificación de las bases
contractuales y se considera legítimo y conveniente proceder a la aprobación de
la ADDENDA de modificación del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO
NACIONAL y el Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que es
menester destacar que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 252 de fecha 12 de julio
de 1999, se procedió a convocar a Audiencia Pública a los fines de recabar la
opinión de los usuarios e interesados en los proyectos de readecuación de los
Contratos de Concesión correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 4, 5 y
7, relativas a las ex-LINEAS GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.
Que de
conformidad a las pautas recabadas en la Audiencia mencionada, se han
incorporado en el texto de la ADDENDA que se aprueba mediante el presente
decreto las modificaciones que fueron requeridas.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le
compete.
Que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y
la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION han tomado la intervención
que les compete en virtud del Decreto Nº 543/97, habiendo sido contempladas las
apreciaciones sugeridas por dichos organismos de control.
Que las
atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por
el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 543/97.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase lo actuado
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en aplicación del
régimen prescripto por el Decreto Nº 543/97, en relación al procedimiento de
renegociación del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de
Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4
(ex-LINEA GENERAL ROCA) suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y el Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 2º — Apruébase la ADDENDA al
Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA GENERAL ROCA)
suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el
Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que
como Anexo I forma parte del presente decreto y sus anexos que en copia autenticada
se acompañan.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar las aclaraciones que demande
el presente decreto, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también a aprobar el texto
ordenado del Contrato de Concesión y la ADDENDA que se aprueba por el artículo
precedente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Manuel G. García Solá.
NOTA:
Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).