Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 586/99

 

Extiéndese el registro no presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 1999.

 

Bs. As., 22/11/99.

 

VISTO el Expediente Nº 173-001203/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 444 del 27 de Agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO se sustituyó el Anexo 1 al Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 26 de Diciembre de 1996 que aprobaba los “Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones realizadas con Títulos y Letras del Tesoro”.

 

Que la Resolución Nº 444 del 27 de Agosto de 1999 estableció que el registro de las operaciones de reestructuración de deuda pública puede efectuarse en forma extrapresupuestaria.

 

Que durante el Ejercicio 1999, y previo a la fecha de la citada Resolución se verificaron una serie de operaciones de reestructuración de deuda a las que corresponde darle el mismo tratamiento de registro “no presupuestario”, con el fin de mantener una uniformidad de criterio ante operaciones de la misma naturaleza que, aunque llevadas a cabo en diferentes fechas del mismo ejercicio, no deben tener disimiles reflejos contables.

 

Que conforme a lo expuesto se considera conveniente el dictado de un acto que complemente la mencionada Resolución a efectos de que las operaciones de reestructuración de la deuda llevadas a cabo con anterioridad a su sanción, puedan ser registradas siguiendo el criterio sustentado en la misma.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese que el registro no presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública dispuesto por la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 27 de Agosto de 1999, se hará extensivo a la totalidad de las operaciones de la misma naturaleza llevadas a cabo durante el Ejercicio 1999.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.