Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 586/99
Extiéndese el registro no presupuestario de las
operaciones de reestructuración de la deuda pública a la totalidad de las
operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 1999.
Bs. As., 22/11/99.
VISTO el Expediente Nº 173-001203/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 444 del 27 de Agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución citada en
el VISTO se sustituyó el Anexo 1 al Artículo 1º de la Resolución Nº 298 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del 26 de Diciembre de 1996 que aprobaba los “Criterios Metodológicos para el
Registro de Transacciones realizadas con Títulos y Letras del Tesoro”.
Que la Resolución Nº 444 del 27 de Agosto de 1999
estableció que el registro de las operaciones de reestructuración de deuda
pública puede efectuarse en forma extrapresupuestaria.
Que durante el Ejercicio 1999, y previo a la fecha
de la citada Resolución se verificaron una serie de operaciones de
reestructuración de deuda a las que corresponde darle el mismo tratamiento de
registro “no presupuestario”, con el fin de mantener una uniformidad de
criterio ante operaciones de la misma naturaleza que, aunque llevadas a cabo en
diferentes fechas del mismo ejercicio, no deben tener disimiles reflejos
contables.
Que conforme a lo expuesto se considera conveniente
el dictado de un acto que complemente la mencionada Resolución a efectos de que
las operaciones de reestructuración de la deuda llevadas a cabo con
anterioridad a su sanción, puedan ser registradas siguiendo el criterio
sustentado en la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente normativa se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2666 del 29 de
Diciembre de 1992 y el Artículo 4º del Decreto Nº 866 del 28 de Mayo de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el registro no
presupuestario de las operaciones de reestructuración de la deuda pública
dispuesto por la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 27 de Agosto de 1999, se hará
extensivo a la totalidad de las operaciones de la misma naturaleza llevadas a
cabo durante el Ejercicio 1999.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.