Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 892/99

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 29/11/99

VISTO el Expediente Nro. 619.225/93 y sus agregados sin acumular Nros. 031003065/95, 031-003066/95, 031-003067/95, 031-003068/95, 031-003069/95, 031- 003070/95 y 031-003071/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la

exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 1041 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177 del 27 de junio de 1991 y 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) planillas que como Anexos I a VIII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Fieltro de hilos cortados.

ANEXO II: Caja de cambio de 19 kg., con árbol derecho.

ANEXO III: Motores de 2000 cc BNO sin aire acondicionado.

ANEXO IV: Motores de 2000 cc BNO con aire acondicionado.

ANEXO V: Motores de 2000 cc, alcohol sin aire acondicionado.

ANEXO VI: Motores de 2000 cc, alcohol, con aire acondicionado.

ANEXO VII: Motores de 2000 cc, alcohol con aire acondicionado.

ANEXO VIII: Motores de 2000 cc BNO con aire acondicionado.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia en los casos en que la exportación se hubiera realizado y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS haya efectuado la correspondiente liquidación con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS del 8 de marzo de 1995 conforme lo establecido en el artículo 6º de la misma.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 892

EXPEDIENTE Nº: 619.225/93

FECHA: 16/09/93

PRODUCTO DE EXPORTACION: FIELTRO DE HILOS CORTADOS.

POSICION: 7019.31.000

REINTEGRO POR: 1000 KG. (UN MIL KILOGRAMOS)

REFERENCIA