Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES
Resolución Conjunta General 731/99 y 4076/99
Presentación que deberán efectuar ante la AFIP, las
Obras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades de
pago previsto en la Resolución 683/99-AFIP.
Bs. As., 30/11/99
VISTO la Resolución General Nº 683/99 AFIP y la Resolución
Nº 4055/99 APE, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución 683/99 AFIP estableció un plan de
facilidades de pago para las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales comprendidas
en el Artículo 1º de la Ley 23.660, afin de la cancelación de las deudas comprendidas
en la norma citada, disponiendo los artículos 6º inciso c) y 7º, el ingreso de un
pago a cuenta como requisito y formalidad de adhesión al plan, ingreso que
puede ser sustituido mediante el pago a ser efectuado por la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES por cuenta y orden de la Obra Social o Asociación de Obra
Social Deudora.
Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha
dictado la Resolución Nº 4055/99 APE, estableciendo el modelo de convenio a
suscribir entre dicho Organismo y los deudores que se acojan al plan de facilidades
de pago.
Que los sujetos comprendidos en las previsiones de
la Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP un ejemplar del convenio debidamente
certificado por el Sr. Jefe del Area Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la AFIP certificará el importe correspondiente al
ingreso del pago a cuenta correspondiente a cada deudor acogido al plan de facilidades,
el que será presentado a la Administración de Programas Especiales.
Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES una
vez recibida la certificación a que se alude precedentemente dictará la correspondiente
Resolución de subsidio.
Que dictada la Resolución, a través de la cuenta
unificada del Tesoro, se librarán los fondos a favor de la AFIP por parte de la
APE con arreglo a las disponibilidades presupuestarias económicas y financieras
de la APE, por cuenta y orden de la deudora acogida.
Que dentro de los treinta (30) días de recibido el
pago por parte de la AFIP, la misma expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio
para la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino
específico.
Que han dictaminado las AREAS JURÍDICAS de la AFIP
y de la APE.
Que la presente Resolución se dicta conforme a las
facultades conferidas por el art. 32 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 y Decretos 53/98 y 62/98
del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVEN:
Artículo 1º — Las Obras y Asociaciones de Obras
Sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la
Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP ejemplar certificado del
convenio previsto en el Anexo 1 de la Resolución Nº 4055/99 APE Certificado por
el Señor Jefe del Area de Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la
Administración de Programas Especiales.
Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS certificará el importe correspondiente al ingreso del pago a
cuenta previsto en el inciso c) del artículo 6º de la Resolución 683/99 AFIP de
cada deudor acogido al plan y presentará dicha certificación ante la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 3º — La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES incorporará la certificación al Expediente donde se expidió el
convenio con la Obra Social y previo informe de la Gerencia de Control de
Gestión y dictamen del Area Jurídica se dictará la correspondiente Resolución
de Subsidio.
Art. 4º — El importe que resulte del
otorgamiento será abonado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por cuenta y orden de la entidad acogida deudora,
a través de la cuenta unificada del Tesoro, con arreglo a la disponibilidades
presupuestarias económicas y financieras de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 5º — Dentro de los treinta días
corridos de recibido por parte de la AFIP el importe del subsidio, la AFIP
expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio para la rendición de
cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino específico.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. — Carlos Silvani. — Carlos F. Lapadula.