MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1433/99

Declárase monumento histórico nacional al edificio del Banco Hipotecario S.A., sito en la calle Reconquista, esquina Bartolomé Mitre, de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 2/12/99

VISTO el expediente SC Nº 6.755/99 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone se declare monumento histórico nacional al edificio del BANCO HIPOTECARIO S.A. (sede de la Casa Central del entonces BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUR) y la protección de su entorno inmediato, y

CONSIDERANDO:

Que el edificio, que fue sede central del "BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUR", ubicado sobre la calle RECONQUISTA Nº 101/105/135/151/157, esquina Bartolomé MITRE, de la Ciudad de BUENOS AIRES, se construyó a partir de un concurso convocado por ese Banco a fines del año 1959, que fuera ganado por el estudio SEPRA, conformado por los arquitectos Santiago SANCHEZ ELIA, Federico PERALTA RAMOS y Alfredo AGOSTINI, asociados con el arquitecto y artista plástico Clorindo TESTA.

Que dicho edificio está ubicado en el mismo terreno que ocupaba la sede central de la institución desde su fundación en el año 1862.

Que las ideas en base a las cuales se desarrolló el proyecto fueron que el edificio funcionara dentro de un espacio único, que estuviera dividido en una zona privada y otra pública, que esta última fuera una prolongación de las calles adyacentes, y que el gran espacio interno, dispuesto en una serie de planos superpuestos. actuara como una plaza cubierta, para que el edificio rebasara sus límites y llegará a la fachada de los inmuebles próximos, a la vez que el paisaje urbano externo se continuara en el interior.

Que esta obra excepcional, inscripta dentro de la tendencia denominada "brutalismo", surgida después de la segunda guerra mundial, prefigura el expresionismo tecnológico de años posteriores, es un excelente ejemplo de inserción de obra contemporánea dentro de un entorno heredado de características homogéneas y su espacialidad fue magistralmente manejada a través de la alta tecnología constructiva.

Que la imagen interior y exterior del edifico deriva sobre todo de la exposición directa de la compleja estructura resistente, que fuera enriquecida por el inusual diseño y significación plástica de la iluminación natural y artificial, del equipamiento, los conductos de las instalaciones, el mobiliario y los contrastes de colores y texturas.

Que el edificio ha sido reconocido internacionalmente y es considerado como una de las más importantes obras de la arquitectura argentina y mundial del período.

Que el edificio del BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUR recibió luego la denominación de LLOYDS BANK LIMITED y que posteriormente fue transferido al entonces BANCO HIPOTECARIO NAClONAL, el cual sufrió un cambio de denominación al transformarse en Sociedad Anónima según la Ley Nº 24.855 y Decreto Nº 924/97.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a "un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la ARGENTINA…" y que "…Su preservación y presencia física —comprendido su entorno—tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan…", conforme a los términos de la Disposición Nº 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la declaración como monumento histórico nacional del edificio del BANCO HIPOTECARIO S.A. (sede de la Casa Central del entonces BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUR), ubicado en la Ciudad de BUENOS AIRES y la protección de su entorno.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio del BANCO HIPOTECARIO S.A. (sede de la Casa Central del entonces BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUR), sito en la calle RECONQUISTA Nº 101/105/135/151/157, esquina Bartolomé MITRE, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales Circunscripción: 14, Sección: 01, Manzana: 42, Parcela 7 e).

Art. 2º — Téngase por definitiva la inscripción del citado bien practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto 144.643/ 43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones; citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.