Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 1321/99

 

Autorízase la incorporación a la Red de Laboratorios Oficialmente Reconocidos a aquellos Laboratorios que lo soliciten, en los términos de las resoluciones Nros. 279/93 y 142/95 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, para la determinación de plagas y enfermedades cuarentenarias y las determinaciones microbiológicas o de residuos

 

Bs. As., 7/12/99

 

VISTO el expediente Nº 15.370/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1812 del 29 de abril de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 279 del 20 de diciembre de 1993, 142 del 10 de abril de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 14/95 del GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de los Decretos Nros; 1585/96 y 815/99 se ha encomendado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la obligación de intervenir en la fiscalización de la sanidad y calidad de los vegetales, sus partes, productos y subproductos, así como en la fiscalización de los aspectos higiénico-sanitarios de productos alimenticios de origen vegetal producidos en el país o importados.

 

Que por la primera de las normas invocadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe desarrollar sus acciones con el objeto de mantener el status fitosanitario del país, así como el establecimiento de Programas de Control y Erradicación de plagas y enfermedades, con el objeto de mejorar dicha condición, logrando el reconocimiento internacional de país o área libre.

 

Que para cumplir el objetivo señalado este Servicio Nacional debe realizar las acciones necesarias para evitar la introducción de plagas cuarentenarias al país, procurando ocasionar el menor impacto al comercio.

 

Que por Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomendó al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas cuarentenarias para impedir la introducción de plagas cuarentenarias A1 y A2 a la REPUBLICA ARGENTINA. Además se estableció la obligatoriedad de contar con la AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI) en forma previa a todo trámite comercial.

 

Que la inspección y certificación fitosanitaria constituyen las herramientas utilizables para verificar lo establecido en la AFIDI.

 

Que la labor inspectiva requiere frecuentemente del apoyo del área de laboratorio para la determinación de aquellos agentes nocivos que no pueden ser identificados sino a través de técnicas analíticas de laboratorio.

 

Que el creciente intercambio de productos de origen vegetal, sumado a la complejidad de las determinaciones analíticas que son requeridas, tornan insuficiente la capacidad instalada del Laboratorio.

 

Que resulta de imperiosa necesidad el incorporar a la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, laboratorios oficialmente reconocidos, capacitados para efectuar el reconocimiento analítico de los agentes investigados.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida según lo prescripto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Facultar a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a incorporar a la Red de Laboratorios Oficialmente Reconocidos a aquellos Laboratorios que así lo solicitaren, en los términos de las Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre de 1993 y 142 del 10 de abril de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para la determinación de plagas y enfermedades cuarentenarias y para las determinaciones microbiológicas o de residuos.

 

Art. 2º — Encomendar a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, Fiscalización Agroalimentaria y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico el establecimiento de los procedimientos operativos fitosanitarios e higiénico-sanitarios que correspondan.

 

Art. 3º — Cuando los análisis sean efectuados en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los aranceles correspondientes a los análisis de muestra, contramuestra y aquéllas que se efectúen cuando correspondiere por parte de la autoridad sanitaria o a pedido de los recurrentes, estarán a cargo de los interesados, conforme a los valores establecidos en la Resolución Nº 238 de fecha 22 de julio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Art. 4º — Los importadores podrán optar por la realización de los análisis que correspondan, entre los servicios ofrecidos por el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), o aquéllas que, inscriptos y autorizados en la Red, según le sea indicado por el responsable de la Oficina Local que efectúe la fiscalización de la misma. El SENASA no intervendrá en los importes que debieran abonar como contraprestación por el servicio cuando se trate de laboratorios que integran la Red.

 

Art. 5º — Los resultados de los análisis deberán estar en poder de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Organismo en los plazos que a tal efecto establecerá esta última Dirección.

 

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.