Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1317/99
Adóptanse medidas en relación con el cumplimiento
de los programas oficiales de control de muestras extraídas.
Bs.
As., 3/12/99
VISTO
el expediente Nº 8413/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 217 del 7 de abril de 1995 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 279 del 20 de diciembre de 1993 y 142
del 10 de diciembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario fijar pautas que permitan la organización y distribución territorial
de los laboratorios de la Red Oficial, compatibilizando las necesidades de
capacidad operativa requeridas para lograr una adecuada protección de la Salud
Pública en el cumplimiento de los Planes de Control establecidos por este
Servicio Nacional.
Que es
imprescindible contar con mecanismos que permitan efectuar una exhaustiva
auditoría del sistema.
Que una
proporción de los análisis requeridos oficialmente, para dar cumplimiento a los
sistemas de control de calidad y sanidad agroalimentaria, deben realizarse en
la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de poder efectuar ensayos
comparativos con respecto a los resultados obtenidos por los distintos
laboratorios de la Red de este Servicio Nacional.
Que es
obligación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA arbitrar
los medios que aseguren la confiabilidad de los resultados analíticos que
producen los Laboratorios de la Red.
Que se
debe garantizar a los países importadores de productos agropecuarios la
inocuidad de los alimentos que se exportan.
Que es
necesario asegurar el cumplimiento de las normativas nacional e internacional
(Guía ISO/IEC Nº 25), y en virtud de las competencias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fiscalizar y controlar la sanidad y
calidad animal y vegetal y los productos que de ellos deriven, en salvaguarda
de la Salud Pública, es necesario establecer mecanismos continuos de evaluación
de los resultados que emiten los laboratorios autorizados de la Red de este
Servicio Nacional.
Que en
virtud de los programas oficiales de control, resulta imprescindible establecer
altas y bajas en la nómina de rubros analíticos, en los que se conceden
autorizaciones para emitir resultados con validez oficial, a los laboratorios
de ensayo acreditados en la mencionada Red.
Que el
Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que
corresponde en consecuencia dictar el presente acto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cumplimiento de los programas
oficiales de control establecerá la proporción de muestras extraídas que serán
analizadas por las Coordinaciones Generales del Laboratorio Animal y Vegetal,
así como aquellas que deberán ser realizadas por los laboratorios integrantes
de la Red Oficial de este Servicio Nacional.
Art. 2º — Cuando razones fundadas así
lo exigieran, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
modificar el listado de rubros analíticos en los que se conceden
autorizaciones.
Art. 3º — La Dirección de Laboratorios
y Control Técnico, notificará a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y a las Direcciones Regionales la proporción de muestras a ser
remitidas a las Coordinaciones Generales, a los efectos de que se informe a los
establecimientos inscriptos y habilitados por este Organismo.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.