Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 1317/99

 

Adóptanse medidas en relación con el cumplimiento de los programas oficiales de control de muestras extraídas.

 

Bs. As., 3/12/99

 

VISTO el expediente Nº 8413/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 217 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 279 del 20 de diciembre de 1993 y 142 del 10 de diciembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fijar pautas que permitan la organización y distribución territorial de los laboratorios de la Red Oficial, compatibilizando las necesidades de capacidad operativa requeridas para lograr una adecuada protección de la Salud Pública en el cumplimiento de los Planes de Control establecidos por este Servicio Nacional.

 

Que es imprescindible contar con mecanismos que permitan efectuar una exhaustiva auditoría del sistema.

 

Que una proporción de los análisis requeridos oficialmente, para dar cumplimiento a los sistemas de control de calidad y sanidad agroalimentaria, deben realizarse en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de poder efectuar ensayos comparativos con respecto a los resultados obtenidos por los distintos laboratorios de la Red de este Servicio Nacional.

 

Que es obligación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA arbitrar los medios que aseguren la confiabilidad de los resultados analíticos que producen los Laboratorios de la Red.

 

Que se debe garantizar a los países importadores de productos agropecuarios la inocuidad de los alimentos que se exportan.

 

Que es necesario asegurar el cumplimiento de las normativas nacional e internacional (Guía ISO/IEC Nº 25), y en virtud de las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fiscalizar y controlar la sanidad y calidad animal y vegetal y los productos que de ellos deriven, en salvaguarda de la Salud Pública, es necesario establecer mecanismos continuos de evaluación de los resultados que emiten los laboratorios autorizados de la Red de este Servicio Nacional.

 

Que en virtud de los programas oficiales de control, resulta imprescindible establecer altas y bajas en la nómina de rubros analíticos, en los que se conceden autorizaciones para emitir resultados con validez oficial, a los laboratorios de ensayo acreditados en la mencionada Red.

 

Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cumplimiento de los programas oficiales de control establecerá la proporción de muestras extraídas que serán analizadas por las Coordinaciones Generales del Laboratorio Animal y Vegetal, así como aquellas que deberán ser realizadas por los laboratorios integrantes de la Red Oficial de este Servicio Nacional.

 

Art. 2º — Cuando razones fundadas así lo exigieran, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá modificar el listado de rubros analíticos en los que se conceden autorizaciones.

 

Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico, notificará a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y a las Direcciones Regionales la proporción de muestras a ser remitidas a las Coordinaciones Generales, a los efectos de que se informe a los establecimientos inscriptos y habilitados por este Organismo.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.