Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 609/99
Establécese que la Contaduría General de la
Nación, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 y
procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del
Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional en los términos del artículo 95
de la Ley Nº 24.156.
Bs.
As., 3/12/99
VISTO
lo establecido en las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 25.064 aprobatoria del
Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, los Decretos
Nros. 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1361 de fecha 5 de agosto de
1994, y Nº 1004 de fecha 10 de septiembre de 1999, las Decisiones
Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1 de fecha 4 de
enero de 1999, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para
el ejercicio 1999, Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999 y Nº 451 de fecha 22 de
noviembre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993, Nº 270 de fecha 3
de marzo de 1995, Nº 872 de fecha 22 de junio de 1995 y Nº 853 de fecha 28 de
junio de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 25 de fecha 2
de agosto de 1995, Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995, Nº 473 de fecha 26
de julio de 1996, Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 y Nº 256 de fecha 21 de
mayo de 1998, y
CONSIDERANDO.
Que el
artículo 91 de la Ley Nº 24.156, en su apartado h) define la competencia de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la
CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación al CONGRESO NACIONAL.
Que los
artículos 41, 42 y 43 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación se refieren al
cierre de cuentas del ejercicio.
Que el
artículo 41 de la mencionada Ley determina que las cuentas del Presupuesto de
Recursos y Gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año, por lo que
después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del
presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado
la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece
que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni
devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.
Que el
artículo 42 de la citada Ley dispone el tratamiento financiero y contable a
dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año,
como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que por
su parte el artículo 43 de dicha norma legal determina que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION es el órgano responsable de centralizar la información
relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Nacional.
Que el
artículo 87, de la Ley citada en el VISTO, establece que el Sistema de
Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a
todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la
información presupuestarla, financiera y patrimonial, produciendo de manera
simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que el
inciso a) del artículo 91 de la antes citada Ley le asigna a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION competencia para prescribir la metodología, la
periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y
Financieros a producir por las entidades públicas.
Que la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de
fecha 22 de noviembre de 1993 modificada por la Resolución Nº 473/96 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y la Disposición Nº 20 de fecha 20 de mayo de 1999 de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y modificatorias, aprueba y dispone la
aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL del “Catálogo Básico de
Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y
Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos” y “Balance
General”.
Que las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 270 del
3 de marzo de 1995 y Nº 872 del 22 de junio de 1995, disponen las normas para
aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que por
Resolución Nº 25/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se aprobaron los “Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para
el Sector Público Nacional”.
Que las
Resoluciones Nº 226/95 y 256/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA, facultan a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a no dar curso a las
Ordenes de Pago o Autorizaciones de Pago de aquellos Organismos que no
cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los
Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.
Que la
Resolución Nº 47/97 de la SECRETARIA DE HACIENDA aprobó los procedimientos
generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles,
de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la
Decisión Administrativa Nº 56/99 dispone la valuación por parte del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de los inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que el
Decreto Nº 1004/99 declara en estado de alerta a todos los sistemas
informáticos y no informáticos, cuyas prestaciones dependan de dispositivos
electrónicos, que puedan verse afectados en su funcionamiento a causa de la
llamada crisis del 2000.
Que la
Decisión Administrativa Nº 451/99 dispone un mecanismo especial de reposición
de Fondos Rotatorios financiados por Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro
Nacional”.
Que los
artículos 43 y 95, de la Ley citada en el VISTO, imponen a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y
determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que en
razón de ello, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la
Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del ejercicio 1999.
Que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención correspondiente a su específica
competencia.
Que la
presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la
Ley Nº 24.156, reglamentada por el artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29
de diciembre de 1992 - Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — La CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, con la información que surge de los registros de la SECRETARIA DE
HACIENDA y con la complementaria requerida por esta Resolución efectuará el cierre
de las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 y procederá a confeccionar la
Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al
CONGRESO NACIONAL en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24. 156.
Art. 2º — A los fines del cierre, los
gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 1999, constituyen deuda
exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo
Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se
cancelarán en el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades existentes,
en los términos consignados en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº
24.156.
Art. 3º — Los gastos registrados como
compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 1999 deberán ser apropiados
como compromisos del ejercicio 2000, afectando los créditos presupuestarios
previstos para ese ejercicio y las cuotas de compromiso asignadas para el
primer trimestre.
El
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) recepcionará, por los
procedimientos habituales, los Formularios C-35 - Registro de Compromisos - del
presente ejercicio, hasta el último día hábil del año 1999.
Art. 4º — La CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a
continuación, los formularios de ejecución presupuestaria de gastos
correspondientes al ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo
Financieros para el trámite correspondiente de registro de sus transacciones y
pagos.
FORMULARIO
|
PLAZO |
C-41
05 |
de
enero del 2000 |
C-42
30 |
de
diciembre de 1999 |
C-43
05 |
de
enero del 2000 (1) |
C-55
05 |
de
enero del 2000 |
C-75
05 |
de
enero del 2000 |
(1 )
Sólo para la Fuente de Financiamiento distinta de la 11 “Tesoro Nacional”.
La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los formularios citados
que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.
Art. 5º — Los formularios de ejecución
presupuestaria de recursos deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas
que seguidamente se detallan:
FORMULARIO
C-10 |
PLAZO |
Recaudación
(NO CUT) |
05 de
enero del 2000 |
Regularización
|
05 de
enero del 2000 |
Resumen
Mensual |
05 de
enero del 2000 |
Corrección
|
05 de
enero del 2000 |
Rectificación
|
30 de
diciembre de 1999 |
Recaudación
|
03 de
enero del 2000 (Fecha valor 30 de diciembre de 1999) |
Los
formularios cuya responsabilidad de confección, proceso y registro corresponda
a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, deberán tramitarse y registrarse hasta el
20 de enero del 2000.
Art. 6º — Los Servicios Administrativo
Financieros de la Administración Central que hubieren constituido Fondos
Rotatorios, con Fuente de Financiamiento distinta de 11 “Tesoro Nacional”,
deberán rendir los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la
emisión del pertinente Formulario C-43 de Reposición, el que deberá ser
remitido por la vía de rutina a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION hasta el 05
de enero del 2000. Los correspondientes a Fuente de Financiamiento 11 deberán
seguir los lineamientos establecidos por la Decisión Administrativa Nº 451/99 y
normas complementarias. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo, para los
Servicios Administrativos de la Administración Central, continuarán en poder
del Servicio Administrativo titular del fondo.
Si el
monto del Fondo Rotatorio a determinarse para el ejercicio 2000 resultare
inferior al vigente al cierre del corriente ejercicio, el Servicio
Administrativo Financiero deberá reintegrar al TESORO NACIONAL la diferencia
dentro de los SIETE (7) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA la Decisión Administrativa que dispone la distribución del
Presupuesto correspondiente.
Los
depósitos de aquellos Fondos Rotatorios constituidos con Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” deberán efectuarse en la cuenta de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en tanto que los correspondientes a otras
fuentes deberán realizarse en la Cuenta Recaudadora del propio Organismo.
La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION suministrará a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION la información necesaria a fin que ésta, de corresponder, gestione su
devolución. En caso de no verificarse el depósito, ambas Reparticiones podrán
no dar curso a las Ordenes de Pago o Autorizaciones de Pago.
Art. 7º — A efectos de elaborar la
Cuenta de Inversión, se tomarán como válidos los registros del SIDIF, razón por
la cual una vez finalizado el procesamiento de los formularios respectivos, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición de los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional los listados finales
de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, los que deberán ser
verificados, conciliados y debidamente conformados dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su puesta a disposición, siendo responsabilidad del Secretario o
Subsecretario de quien dependa cada centro de registro el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
En caso
de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que
surjan del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA, el Servicio deberá
generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos formularios, acompañados
de una nota explicativa suscripta por la autoridad máxima del Servicio
Administrativo Financiero y de su UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en la que conste
el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el
ejercicio 1999, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro
del plazo señalado precedentemente.
La
falta de respuesta de los listados emitidos por la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION será considerada como tácita aceptación dándose por válidos los
registros contables que los avalan, sin perjuicio de la aplicación de las
Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Tanto
la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 8º — Fíjase como plazo límite para
la presentación en la Mesa de Entradas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de
los Cuadros, Anexos y Estados de cierre que requiera dicha Repartición, las
QUINCE (15) horas del día 29 de febrero del 2000.
En lo
que respecta a la recepción de la información, sólo se aceptarán y darán por
recibidas, las entregas completas, razón por la cual en ningún caso se
recibirán entregas parciales de información, o en formatos que no se
correspondan con los que se determinen, o bien Estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
A tales
efectos, en el momento de la recepción se verificará la presentación de la
totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global.
La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días
hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los
requisitos señalados con la constancia de no recepción, comunicándolo
simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Aquellos formularios
para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la
leyenda “Sin movimiento”.
Art. 9º — Para aquellos Organismos que
tengan instalado el correo del TRANSAF, las comunicaciones que por este medio
se practiquen se tendrán por recibidas a partir del día siguiente a su
transmisión, fecha en la cual comenzarán a contarse los plazos pertinentes.
Art. 10. — Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables Financieros de
su gestión al cierre, con las Notas y Anexos que correspondan.
Art. 11. — Las Universidades
Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARlA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, hasta el 29 de febrero
del 2000, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables Financieros de la gestión
al cierre, con las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente
dicha Secretaría remitirá, antes del 31 de marzo del 2000, a la CONTADURIA GE
NERAL DE LA NACION la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la
Cuenta de Inversión.
Art. 12. — Los entes citados en el
inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes
en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y
presentar, con los alcances fijados en la Resolución MEYOSP Nº 1397/93, las Resoluciones
SH Nº 25/95 y Nº 473/96, y la Disposición CGN Nº 20/99 y normas
complementarias, los Cuadros y Anexos que correspondan, conjuntamente con sus
Estados Contables.
Asimismo
presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación,
porcentual y en montos, del Estado Nacional en el Capital Social.
Los
entes residuales, o en estado de liquidación, remitirán los Estados
correspondientes por intermedio de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONlAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
En
general, los Balances y demás Estados Contables que se presenten deberán
observar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y su
reglamentación.
Art. 13. — Los Organismos del Sector
Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados a la
fecha de cierre del ejercicio, remitirán en carácter provisional la información
antes requerida, indicando por nota cuál ha sido el último que cuenta con
dictamen de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 14. — Los Servicios Administrativo
Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el 15 de
febrero del 2000, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información de la
gestión física de los programas para los cuales se hayan establecido
presupuestariamente metas o producciones brutas y de los proyectos y sus obras
de acuerdo con el detalle que aquélla determine y que remita la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.
En los
casos en que los programas no hubieren definido metas físicas, igualmente
deberán dar cumplimiento a la información requerida, en cuyo caso la
presentación podrá extenderse hasta el 15 de marzo del 2000.
Art. 15. — Aquellos Organismos o
Programas que durante el transcurso del ejercicio 1999 hubieren cambiado de
Jurisdicción presupuestaria, presentarán la información desagregada según la
ejecución de gastos y recursos efectuada en cada una de ellas. Por su parte,
aquellas que se hubieren fusionado la presentarán en forma independiente hasta
el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa
fecha, la unificarán en el nuevo Ente. En caso de verificarse la separación de
un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos,
a partir de la fecha de división de los créditos.
Art. 16. — La información financiera
relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22
“Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la
Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad
Ejecutora.
Art. 17. — La TESORERIA GENERAL DE LA
NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION los Cuadros que ésta
determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto
plazo efectuadas durante el ejercicio 1999. Asimismo, y a los efectos de su
inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la
«Situación Actual del Tesoro» y sus aspectos metodológicos.
Art. 18. — La OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información relativa a las operaciones
de financiamiento efectuadas durante el ejercicio 1999, conforme lo dispuesto
en la Resolución Nº 493/98 SH, enunciando los aspectos metodológicos.
Art. 19. — Fíjase el día 17 de diciembre
de 1999, como fecha límite para la presentación ante la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de las so licitudes de modificaciones presupuestarias y de
reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 1999.
Art. 20. — El incumplimiento total o
parcial del envío de la documentación solicitada por la presente habilitará
directamente a los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera a
efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de
Contralor.
Art. 21. — La responsabilidad por la
información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración
de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y de la confección y registro de los formularios de
contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario
o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio
Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de
cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los
entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada
uno.
El
registro de las TRES (3) firmas, en los términos de la normativa vigente, al
pie de todos y cada uno de los Formularios, Estados, Cuadros y demás
información por parte de los responsables del Servicio Administrativo
Financiero certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
Art. 22. — Facúltase a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION a determinar los estados, cuadros y demás información que
deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la
Cuenta de Inversión del Ejercicio 1999.
Art. 23. — La CONTADURlA GENERAL DE LA
NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de
cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando
facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las
normas complementarlas a que hubiere lugar.
Art. 24. — Facúltase a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, en su carácter de administrador de la base de datos, a
modificar las fechas previstas en la presente Resolución, en el supuesto que el
funcionamiento de los sistemas se vea afectado a causa de la llamada crisis del
año 2000.
Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.