VETO

Decreto 40/99

Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.

Bs. As., 14/12/99 

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 17 de noviembre de 1999, y 

CONSIDERANDO: 

Que el referido Proyecto de Ley establece en la capital de la Provincia de Santiago del Estero una oficina de registro aduanero. 

Que el volumen de operaciones de comercio exterior originadas en la citada Provincia y cuyas formalidades aduaneras se cumplen por la Aduana de Tucumán, no justifica, por ahora, la nueva oficina. 

Que, atento las restricciones fiscales no resultaría conveniente la creación de la oficina mencionada, circunstancia que demandaría mayores erogaciones sin la debida justificación. 

Que, finalmente, corresponde destacar que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada por el artículo 6º, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, para la habilitación de oficinas aduaneras del nivel contemplado en el Proyecto de Ley. 

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204. 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. 

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA: 

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204. 

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior. 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.