VETO
Decreto 40/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204 sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 17 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley establece en la capital de la Provincia
de Santiago del Estero una oficina de registro aduanero.
Que el volumen de operaciones de comercio exterior originadas en la
citada Provincia y cuyas formalidades aduaneras se cumplen por la
Aduana de Tucumán, no justifica, por ahora, la nueva oficina.
Que, atento las restricciones fiscales no resultaría conveniente la
creación de la oficina mencionada, circunstancia que demandaría mayores
erogaciones sin la debida justificación.
Que, finalmente, corresponde destacar que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada por el artículo 6º, apartado
1, inciso b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, para la
habilitación de oficinas aduaneras del nivel contemplado en el Proyecto
de Ley.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.204.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.