VETO
Decreto 38/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Bs. As., 14/12/99
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201 sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a
la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS “TENIENTE 1°
MEDICO DOCTOR SALVADOR MAZZA”, un inmueble propiedad del Estado
Nacional, ubicado en la calle Pedro Echagüe Nros. 1265/79 de la Capital
Federal.
Que dicha transferencia, se realiza con el cargo de destinar el
inmueble para el establecimiento de la sede de la entidad a fin de que
ella desarrolle sus actividades vinculadas con la prestación de
servicios educativos, médicos y asistenciales en beneficio de la
comunidad y relacionados con la enfermedad del mal de Chagas - Mazza.
Que la FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS “TENIENTE
1° MEDICO DOCTOR SALVADOR MAZZA”, ha tomado posesión del inmueble desde
el mes de mayo de 1995, conforme surge del acta suscripta entre la
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y la citada Fundación.
Que mediante la Resolución Nº 888 de fecha 23 de junio de 1995 emanada
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha
otorgado el permiso de uso precario y gratuito del inmueble a la citada
Fundación.
Que la Fundación ha pedido su concurso preventivo con fecha 3 de
septiembre de 1999, el cual se halla en trámite ante el Juzgado
Comercial Nº 11 a cargo del Doctor Miguel Federico BARGALLO, Secretaría
Nº 21 de la Capital Federal.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.522 el concurso
preventivo produce determinados efectos en el patrimonio del deudor,
razón por la cual no resulta conveniente efectuar la transferencia a
título gratuito del inmueble en cuestión a la Fundación
concursada.
Que asimismo, ha sido corroborado mediante el informe de inspección Nº
23/99 realizado por la DIRECCION TECNICA Y DE REGISTRO de la DIRECCION
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, que la Fundación se ha limitado a
derivar pacientes a otras instituciones, no funcionando en las
instalaciones existentes en el bien en cuestión atención médica alguna,
como así tampoco la concurrencia de pacientes a ese
establecimiento.
Que en consecuencia, la transferencia dispuesta por el Proyecto de Ley
no resulta procedente, por importar una pérdida en el patrimonio del
Estado Nacional, ya que la citada Fundación no realiza las actividades
que fueran objeto de la cesión precaria y gratuita mencionada en los
considerandos del presente.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.201.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.