Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1481/99 y 135/99

 

Declárase y prorróganse en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-012177/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 58 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2725 del 29 de septiembre de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º , inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

 

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, BOLIVAR, CARLOS TEJEDOR, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS CASARES, TRENQUE LAUQUEN y NUEVE DE JULIO, afectadas por inundación, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

 

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Cuarteles XII, XIII, XIV y XV del Partido de CHIVILCOY, afectadas por inundación, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.