BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3033 (09/12/99). Ref.: Circular:
LISOL 1-278. Requisitos mínimos de liquidez. Posición bimestral diciembre
1999/enero 2000. Cómputo del dinero dispensado a través de cajeros automáticos.
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a
Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-Admitir, a los
fines de determinar la exigencia de los requisitos mínimos de liquidez de la
posición bimestral diciembre 1999/enero 2000, la deducción del importe de
dinero en pesos y en dólares estadounidenses dispensado en ese período a través
de los cajeros automáticos operados en red, cualquiera sea el concepto de la
extracción.
Esa deducción se
efectuará por el importe que resulte de la suma de dinero dispensado
diariamente en esa posición dividida por la cantidad de días del período.
Dicha deducción
no deberá ser considerada para determinar la integración mínima diaria exigible
durante febrero de 2000”.
e. 20/12 Nº
303.393 v. 20/12/99